TORAÑO MARTA SUSANA C/ DIGITALIMPRESS SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La demandante promovió una demanda por despido contra Digitalimpress SRL. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $15.000.000, pero rechazó la homologación del pacto de cuota litis por falta de ratificación personal de la actora.
Quién demanda: Toraño Marta Susana
¿A quién se demanda?
Digitalimpress SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), pero rechazó la homologación del pacto de cuota litis por no haber sido ratificado personalmente por la actora. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la homologación del convenio, el Tribunal consideró: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Respecto al pacto de cuota litis, la sentencia expresó: "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial. En el caso de autos, la actora si bien han celebrado pacto de cuota litis tal como surge del escrito de inicio con su letrada apoderada, el mismo no ha sido ratificado personalmente por la accionante por lo que corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT)." El Tribunal impuso las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, quedando obligada al pago de la tasa de justicia en su totalidad. En caso de incumplimiento, los intereses se calcularán "a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago (Art. 768 inc. 'a' Código Civil y Comercial)." El pago del capital se efectuará mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme a la ley 26.590, y excepcionalmente en autos a orden del Tribunal. Los honorarios de profesionales intervinientes deberán ser abonados directamente por la demandada en las cuentas bancarias personales de los mismos.
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