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CONTRERAS MELISA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda a aseguradora por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $13.300.500 y validó la cláusula penal pactada, estableciendo formas de pago conforme a normativa laboral vigente.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Clausula penal Indemnizacion laboral Ley de contrato de trabajo Acuerdo transaccional Modalidad de pago Costas procesales Cosa juzgada Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Contreras Melisa Soledad

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS ($13.300.500), homologó la cláusula penal pactada, impuso las costas a la demandada y estableció las modalidades de pago del capital conforme a ley. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la procedencia de la homologación, la Dra. Alcolumbre expresó: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Respecto de la cláusula penal, el Tribunal sostuvo: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." En cuanto a la modalidad de pago, se estableció que "EL PAGO DEL CAPITAL se efectivizará mediante depósito bancario: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder (art 277 LCT modificado por ley 27.802)."

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