MONTOJO RODRIGO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actor promueve demanda por daño derivado de accidente de trabajo conforme Ley 24557, solicitando reparación tras agotamiento de instancia administrativa ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal homologa acuerdo transaccional por $6.203.800 con efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Montojo Rodrigo Alejandro
A quién se demanda (Demandado): Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reparación del daño padecido por haber sufrido accidente de trabajo conforme Ley 24557. El actor inicialmente reclamaba daño psicológico, del cual posteriormente desistió parcialmente.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada:
- El desistimiento parcial del daño psicológico reclamado
- El acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($6.203.800)
- Imposición de costas a la demandada, incluyendo Tasa de Justicia
- Regulación de honorarios y aportes de profesionales intervinientes
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del desistimiento, el Tribunal expresó: "El desistimiento resulta ser un modo anormal de terminación del proceso, cuyo instituto procesal tiene dos variables, la abdicación de la instancia con posibilidad de reeditar el proceso, o bien, abdicar de la pretensión instaurada con efecto de cosa juzgada material respecto de la misma. En el caso de marras, la parte actora desistió parcialmente de la acción en relación al daño psicológico reclamado, y procedió a ratificar personemente el desistimiento, y de conformidad con lo establecido en el art. 277 segundo párrafo de la LCT; en virtud de ello estimo procedente homologar el desistimiento al que se hace referencia, en razón de que el mismo se adecua a lo preceptuado por el art. 304 del C.P.C.C., no vulnerando norma alguna de orden público."
Respecto del convenio transaccional: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. El accionante ha agotado instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante CMJ 38, trámite en el que se determinó que carecía de incapacidad. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo. A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
El pago se efectivizará mediante depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador conforme Ley 26.590, con modalidad alternativa de depósito a orden del Tribunal en caso de ausencia de aquella.
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