CABRERA ARIAS MIGUEL ANGEL ORLANDO C/ TORAY S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
Actor demandó por accidente de trabajo contra Toray S.A. El Tribunal declaró la inexistencia del escrito de demanda por defecto en la firma del actor y anuló todos los actos procesales posteriores, ordenando el archivo de las actuaciones.
Quién demanda: CABRERA ARIAS MIGUEL ANGEL ORLANDO
¿A quién se demanda?
TORAY S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de nulidad articulado por la demandada TORAY S.A., declarando inexistente el escrito de demanda y la nulidad de todos los actos procesales posteriores, ordenando el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: La demandada TORAY S.A. cuestionó la existencia de un acto liminar válido, alegando que la firma inserta al pie de la demanda no se correspondía con la del actor. Pese a la citación efectuada por el Tribunal para que el actor reconociera personalmente la firma en primera audiencia (proveído de 17/09/2025), éste no comparecio ante Secretaría. El Tribunal sostuvo que "corresponde hacer lugar a la nulidad articulada por la co-demandada" destacando que si bien el art. 36 de la ley 15.057 no contempla la excepción de defecto legal, la aplicación supletoria del CPCC al ritual laboral torna procedente la introducción de esta figura defensiva en casos que involucren "cuestiones de orden público como la que aquí se menciona, admitiendo su tratamiento como previo." El Tribunal enfatizó que "es inmanente al tribunal el control de los recaudos de admisibilidad formal de la demanda de conformidad con lo normado por el art. 31 de la ley 15.057, resultando ello pilar fundamental para la construcción de un proceso judicial seguro." Aplicando jurisprudencia de la CSJN y doctrina autorizada, el Tribunal concluyó: "el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y como tal no está sujeto a convalidación posterior, porque carece de un requisito esencial y su ausencia, impide valorarlo jurídicamente." En idéntico sentido, expresó que "los escritos judicales requieren de la firma para obtener validez, de modo tal que por ser una necesidad esencial no admite de ratificaciones posteriores. La ausencia de firma debe reputarse un acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo, la falta de ella torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico." Como consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo obrado en autos a partir de la interposición de la demanda y mandó archivar el proceso, tornándose abstracto el tratamiento de las demás excepciones de previo y especial pronunciamiento. Se impusieron las costas al actor perdidoso y se regularon honorarios a los letrados intervinientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: