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GUEVARA DELGADILLO JOSE CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $10.000.000 y validó la cláusula penal pactada, ordenando el pago mediante depósito bancario e imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Accidente in itinere Clausula penal Derecho laboral Reparacion de danos Orden publico Cosa juzgada Deposito bancario Costas Art

Quién demanda: José Carlos Guevara Delgadillo

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de $10.000.000, homologó la cláusula penal pactada, impuso costas a la demandada e impartió instrucciones precisas sobre la forma de pago y cumplimiento de obligaciones. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta.
- Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes" Respecto del pago: "EL PAGO DEL CAPITAL se efectivizará mediante depósito bancario: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder."

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