FALCON HUGO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente laboral bajo la ley 24557. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $2.100.000, rechazando la disidencia que cuestionaba la falta de prueba pericial sobre el grado de incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Falcón Hugo Alberto
Demandado: Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
Objeto de la demanda: Reparación del daño padecido por accidente de trabajo, incoada con fundamento en la ley 24557.
Decisión del Tribunal: Por mayoría (2 votos a favor, 1 en disidencia), el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000) que la demandada se aviene a abonar.
Fundamentos principales:
La Dra. María Itatí Gesualdi sostuvo: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. El accionante ha agotado instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente ante CMJ 38, trámite en el que se determinó que carecía de incapacidad. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo."
Continuó: "A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos votó por la negativa argumentando: "Se presenta acuerdo por las partes sin que esté agregado en autos expediente realizado ante Comisión Médica en el que conste dictamen médico o bien informe pericial realizado en esta causa que, objetivamente, determine si presenta incapacidad y, en su caso, el real grado de afectación sufrido por el trabajador conforme al baremo aplicable, siendo insuficiente, en mi opinión, el informe privado realizado por médicos que no son peritos designados según la ley adjetiva determina (art. 44 ley 15.057), lo que me inhibe evaluar si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)."
La mayoría prevaleció, considerando que la ratificación personal del trabajador y la ausencia de vulneración al orden público resultaban suficientes para la homologación.
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