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CARDONA DEBORAH DANIELA C/ CLINICA PRIVADA GREGORIO MARAÑON S.A. S/ DESPIDO

Homologación de convenio conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal por mayoría aprobó el acuerdo entre las partes por la suma de quince millones de pesos, rechazando el voto en disidencia que requería ratificación personal previa del actor.

Homologacion de convenio Conciliacion Despido Transaccion Acuerdo laboral Indemnizacion Costas procesales Deposito bancario Mora automatica Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: Cardona Deborah Daniela

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Gregorio Marañón S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio suscripto por las partes en causa de despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón, por mayoría, homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas al demandado y se ordenó el pago íntegro de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Itatí Gesualdi expresó: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Señaló que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme a la ley 26.590, o excepcionalmente en autos a la orden del Tribunal con giro judicial personal al titular del crédito. Estableció que "Dicho pago deberá ser acreditado en autos mediante constancia expedida por entidad bancaria con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento del avenimiento y sin que esto último modifique el plazo a partir del cual eventualmente haya de considerarse incurso en mora al obligado al pago." En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos sostuvo: "Se presenta acuerdo por las partes sin que conste que el actor lo hubiera ratificado personalmente ante este órgano judicial. En mi opinión, los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT, en tanto los modos anormales de conclusión del proceso mencionados importan concesiones recíprocas y, por ello, conllevan ceder o desistir pretensiones —al menos, parcial— siendo insuficiente que no hubiera sido ratificado o haberlo hecho solo mediante escrito firmado y presentado en la causa." Por esta razón propuso el rechazo de la homologación, argumento que no prosperó por mayoría.

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