VILLARREAL MIRTA GRACIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo conforme ley 24557. El Tribunal homologó el convenio transaccional suscripto por las partes por $3.600.000, imponiendo costas a la demandada y estableciendo las modalidades de pago.
Quién demanda: Villarreal Mirta Graciela (trabajadora)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (empleadora/aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño padecido por accidente de trabajo, promoviendo acción conforme ley 24557 para obtener revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional respecto de la determinación de incapacidad e ingreso base mensual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo."
"Si bien he sostenido con anterior integración de este organismo jurisdiccional que en materia de reclamos de enfermedades y accidentes profesionales es conveniente tener a la vista un informe médico producido en la causa por un perito designado por el organismo a los fines de lo normado por el art. 15 LCT, entiendo que razones de economía y celeridad procesal aconsejan que hallándose controvertidos en autos la determinación de incapacidad y el ingreso base mensual alegados deje a salvo mi opinión y adhiera al criterio mayoritario, brindando al acuerdo al que arriban las partes judicial homologación por versar acerca de un hecho litigioso."
"En mérito a lo resulto -por mayoria
- en las cuestiones que anteceden, entiendo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
El pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador conforme ley 26.590, o excepcionalmente en autos a orden del Tribunal. Se impusieron costas a la demandada sin eximición de Tasa de Justicia, y se establecieron procedimientos específicos para el pago de honorarios y aportes de profesionales intervinientes.
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