LABRIOLA PABLO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Labriola interpuso incidente para regular honorarios por tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un proceso de Riesgos del Trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de las tareas alegadas, aunque reguló honorarios profesionales por la intervención en el incidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Labriola Pablo Daniel A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A (ART) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios por actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y Ley 27.348, en el Expediente Administrativo N° 531680/22. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda incidental de regulación de honorarios por no haberse comprobado el despliegue de tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Se impusieron las costas en el orden causado. Sin embargo, se regularon honorarios profesionales a ambos letrados intervinientes (Labriola y Nozzi) en la suma de $348.250 cada uno, equivalente a 7 jus, más el 10% de aporte legal e IVA si correspondiera, a ser abonados en forma directa por la obligada al pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal circunscribió su análisis exclusivamente a lo alegado y probado por el incidentista. En palabras del fallo: "Habiendo de circunscribir el análisis exclusivamente a lo alegado y probado por el incidentista, cabe colegir que el Dr. Labriola no ha logrado acreditar la realización de tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional 381 (art. 375 CPCC), ello en ausencia de documentación referida al expediente administrativo en el escrito liminar y en ausencia también de la prueba informativa ordenada." La sentencia señala que el incidentista no instó la prueba ordenada, por lo que quedaron los obrados en condiciones de resolver. Ante la ausencia de acreditación de las tareas profesionales alegadas, se tornó abstracto abordar el análisis de la oficiosidad de las mismas. El Tribunal concluyó: "A la luz de lo que antecede, entiendo que cabe hacer lugar a la defensa articulada por la demandada y no reconocer derecho al profesional a percibir honorarios a cargo de la ART accionada por las tareas desplegadas en sede de la CMJ (art. 726 CCC)." Se impusieron costas en el orden causado, vista la naturaleza de la cuestión debatida, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 15.057 y 68 CPCC. Pese al rechazo de la pretensión principal, se regularon honorarios profesionales a los letrados intervinientes en razón de su actuación en el incidente.
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