FUNES ANA ISABEL C/ MELOMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ DESPIDO
Se reprogramó la audiencia de vista de causa en un proceso laboral por despido. El tribunal fijó nueva audiencia presencial para el 24 de agosto de 2026 atendiendo los pedidos de las partes, y ordenó la comparecencia de testigos con protocolo sanitario vigente.
Quién demanda: Funes Ana Isabel
¿A quién se demanda?
Melomanos Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. y Alejandro Oliver
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda por despido en el ámbito laboral
¿Qué se resolvió?
El tribunal dejó sin efecto la audiencia previamente designada y fijó una nueva audiencia de vista de causa para el día 24 de agosto de 2026 a las 10:00 horas, atendiendo las solicitudes expresas de la parte actora y lo peticionado por la demandada en fecha 22 de junio de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La resolución del 26 de junio de 2026 expresa en su parte dispositiva: "Atento lo expresamente solicitado por la parte actora y lo peticionado por la demandada en fecha 22/6/2026, dejese sin efecto la audiencia designada en autos y fíjese una nueva audiencia de vista de causa para el día 24/8/2026 a las 10:00:00 HS., la cual se celebrará en la Sala de Audiencias del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Morón. (Art. 53 Ley 15.057)" Se dispuso que "la audiencia de vista de causa fijada será celebrada EN FORMA PRESENCIAL RESPECTO DE LOS TESTIGOS, quienes deberán comparecer personalmente a la sede del organismo jurisdiccional indicada cumpliendo con el protocolo sanitario vigente", conforme a lo dispuesto por la Resolución SC N° 816/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas. Se advierte a los testigos que conforme al artículo 43 de la Ley 15.057, toda persona citada como testigo está obligada a comparecer ante el Juzgado, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas, computándose a fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación.
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