ACOSTA MARCELO DAMIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Marcelo Damián Acosta demandó a su ART por cobro de prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 21/04/2021 que le provocó incapacidad permanente. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $9.753.421 por incapacidad del 37,66% de la Total Obrera, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicando la ley 27.348.
Quién demanda: Marcelo Damián Acosta, trabajador que se desempeñaba como encargado de mantenimiento en BINSER S.A., con remuneración de $65.000 mensuales.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora afiliada del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo conforme ley 24.557, sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348), por incapacidad psicofísica permanente parcial derivada de accidente laboral ocurrido el 21 de abril de 2021, cuando sufrió un resbalón en escaleras que provocó lesión en rodilla izquierda, tobillo izquierdo y reacción vivencial anormal neurótica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART S.A. al pago de $9.753.421 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial del 37,66% de la Total Obrera, más intereses desde la mora del cumplimiento de la sentencia al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, e imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante pericia médica del Dr. Luis Rodrigo Romero la existencia de incapacidad psicofísica permanente parcial del 38,57% de Total Obrera, compuesta por: compromiso de tobillo izquierdo 6% (rigidez con limitación funcional secundaria a lesiones ligamentarias); compromiso de rodilla izquierda 15% (meniscectomía con hidrartrosis y/o hipotrofia muscular); incapacidad psíquica 20% (reacción vivencial anormal neurótica tipo III); y factores de ponderación por dificultad de tareas, recalificación laboral y edad. Consideró que "en base a la documentación obrante en autos, el examen clínico y los estudios médicos solicitados se determina que el actor presenta, a raíz del accidente una incapacidad Psicofísica, parcial y permanente."
El Tribunal aplicó la fórmula de Balthazard para compatibilizar la preexistencia existente (24,65% de incapacidad por contingencia anterior), resultando una incapacidad final del 37,66% de Total Obrera, conforme al baremo establecido por los Decretos 658/96 y 659/96. Expresamente indicó: "El auxiliar de justicia ha utilizado la tabla de evaluación de incapacidades laborales elaborada por el P.E.N. con criterios uniformes previamente establecidos
- Dec. 658/96 y 659/96
- y que debió tener presente la comisión médica jurisdiccional interviniente quien es a quien corresponde determinar el grado de incapacidad laboral permanente tal como expresamente consagra el art. 8°. apartado 3. LRT y refuerza el art. 9° de la ley 26.773."
Respecto de la constitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad al considerar que vulnera los requisitos esenciales de necesidad y urgencia. Sostuvo: "Concluyo, pues, tal como lo dispusiera la S.C.B.A. al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. Accidente' (sentencia del 14/7/25 y a cuyos fundamentos in extenso remito), donde luego de un análisis netamente de forma respecto al origen legal de la norma, estableció que 'la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable'. Por ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
En relación a la aplicación de la ley 27.802 y la tasa de interés, el Tribunal resolvió que la norma especial de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 12 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348) prevalece sobre la norma general posterior, manteniendo vigente el cálculo de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Argumentó: "Juzgo que habrá de estarse a la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una situación jurídica especial sobre la norma reguladora de tal situación en su totalidad por lo que la ley de Riesgos del Trabajo ( art. 12 apartado 2°) de la ley 24.557 T.O. Ley 27.348 que constituye una norma especial que consagra un interés legal aplicable a los créditos laborales derivados de contingencias de la misma naturaleza
- conf.. art. 768 inc. b) C.C.C. ) prevalece sobre normativas generales nuevas."
El Tribunal también incorporó la prestación adicional del artículo 3 de la ley 26.773 (20% sobre el importe de las prestaciones del art. 14 LRT), liquidando el capital total de condena en $9.753.421 con ingreso base actualizado de $75.969,96.
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