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SANCHEZ VALERIA INES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Sánchez Valeria Inés promovió incidente para regular honorarios por la asistencia letrada brindada ante la Comisión Médica Jurisdiccional que resultó en el reconocimiento de la contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Morón, por mayoría, reguló los honorarios en $497.500 (10 JUS) a cargo de ASOCIART S.A. con plazo de diez días para su pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dra. Sánchez Valeria Inés, en carácter de letrada en causa propia, patrocinando al trabajador Zurita Raúl Rodolfo. Demandado: ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Objeto de la demanda: Obtener la regulación de honorarios por la asistencia letrada brindada al trabajador en el expediente administrativo de la SRT Nº 408297/22, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional, donde se logró el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia mediante dictamen de fecha 16/12/2022 que dispuso "improcedente el rechazo de la contingencia, declarándose su carácter laboral." Decisión del Tribunal: El Tribunal, por mayoría (voto de la Jueza María Itatí Gesualdi, adhiriéndose la Jueza María Gabriela Alcolumbre, en disidencia parcial el Juez Oscar Adolfo Toyos), reguló los honorarios de la Dra. Sánchez Valeria Inés en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500), equivalente a 10 JUS, con más el 10% de aporte legal conforme ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Se condenó a ASOCIART S.A. a su pago dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, se regularon los honorarios de los abogados intervinientes en costas en $348.250 cada uno (7 JUS), imponiéndose las costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Gesualdi, cuyo voto fue mayoritario, expresó: "Considerando que determinadas las tareas prestadas por la Dra. Sanchez a lo largo del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." Fundamentó la responsabilidad de la demandada señalando: "Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente aquí analizado." El Tribunal consideró que "el patrocinio letrado por ante tales órganos administrativos es de carácter obligatorio, que el honorario de los abogados y procuradores devengados en gestiones administrativas y extrajudiciales deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional (art. 1 Ley 14.967), que corresponde a este Tribunal su regulación (art 55 2ª párrafo de la citada ley)."

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