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SANCHEZ IRMA ELVIRA C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora auxiliar de escuela demandó al Estado provincial por prestaciones derivadas de accidente in itinere ocurrido el 28 de septiembre de 2016. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $ 141.822,85 por incapacidad parcial permanente del 13%, más intereses según ley 27.802.

1. accidente in itinere 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. ley 24.557 Riesgos del trabajo 4. pericia medica 5. prestacion dineraria 6. sindrome meniscal 7. discriminacion Accidentes in itinere 8. ley 27.802 Tasa pasiva bcra 9. baremo de incapacidades 10. autoaseguradora Provincia de buenos aires

Quién demanda: Irma Elvira Sánchez, trabajadora auxiliar de escuela.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 28 de septiembre de 2016, cuando la actora cayó en el andén de la estación de trenes de Moreno mientras se dirigía al trabajo. Demanda cobro conforme art. 14, apartado 2°, inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 141.822,85 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente del 13%, más intereses calculados conforme ley 27.802, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: 1. Acreditación del accidente in itinere y relación de causalidad: El Tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto entre el domicilio de la trabajadora y el lugar de trabajo (art. 6 inc. 1 y 2 ley 24.557). La actora cayó al suelo en la estación de trenes golpeándose el lateral izquierdo de la pierna. Se practicó intervención quirúrgica (meniscectomía) y se otorgó alta con incapacidad a determinar el 13/02/2017. 2. Determinación del porcentaje de incapacidad: El Tribunal rechazó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había fijado 4,20% de incapacidad y acogió la pericia médica del Dr. Jorge R. Cerdarevich que diagnosticó "Síndrome meniscal" con incapacidad parcial y permanente del 13%, considerando los factores de ponderación: dificultad para realización de tareas habituales (leve) 1%, edad 2%, totalizando 13%. El Tribunal fundamentó: "El experto, luego de auscultar a la actora, analizar los estudios médico complementarios y relatar los antecedentes médico legales, concluyó: (...) VI.
- DIAGNOSTICO: Síndrome meniscal. VII.
- CONCLUSIÓN: La peritada presenta secuelas reflejadas en el estudio clínico y complementario. La incapacidad es parcial y permanente del 10% Factores de ponderación: Dificultad para realización de tareas habituales (leve) 10% de 10% = 1%. Amerita recalificación (no) 0%. Edad (99 años) 2%. Incapacidad total: 10% +1% + 2% = 13%". 3. Cálculo de la prestación dineraria: Se utilizó la fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a) ley 24.557 con el ingreso base mensual de $ 9.792,40 (determinado conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 26.773 vigente al momento del siniestro). El cálculo arrojó: 53 años de edad × $ 9.792,40 × 65/53 (1,22641) × 13% = $ 82.745,43. Sin embargo, este monto no superaba el piso legal fijado por Res. 387/16 de $ 141.822,85 ($ 1.090.945 × 13%), por lo que se condenó al pago de este último importe como prestación mínima garantizada. 4. Inaplicabilidad de la ley 27.348: El Tribunal consideró que la ley 27.348 no resulta aplicable porque la contingencia ocurrió el 28 de septiembre de 2016, con anterioridad a su entrada en vigencia. Se aplicó la ley 24.557 t.o. ley 26.773 vigente al momento del infortunio. Expresó: "Dejo establecido que juzgaré no aplicable al caso la ley 27.348, complementaria de la ley 24.557 que reformara el art 12 de la última norma, ya que la contingencia sufrida por la damnificada no ocurrió bajo su amparo sino con anterioridad a su entrada en vigencia." 5. Exclusión del 20% adicional del art. 3 ley 26.773: El Tribunal rechazó la adición del 20% establecido en el art. 3 de la ley 26.773 para los accidentes in itinere. Aunque manifestó su desacuerdo con esta exclusión por considerarla discriminatoria, acató la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sentada en el caso "Carabajal, María Isabel y otro contra Provincia A.R.T. S.A. y otro s/ Accidente in itinere" (sent. 25.04.2018, L. 119.002). No obstante, dejó constancia de su opinión disidente: "Entiendo, entonces, que se trata del daño en la persona del trabajador derivado de un accidente in itinere, por lo que tratándose de una contingencia cubierta por el sistema de la L.R.T., y de una indemnización prevista en el sistema tarifado, no existe motivo razonable para efectuar una distinción respecto de otros trabajadores accidentados por el hecho del trabajo o en ocasión de aquél (...) por lo que advierto a esta distinción contraria al principio de igualdad en la protección de los trabajadores siniestrados (art. 16 C.N.)". 6. Aplicación de la ley 27.802 para intereses: El Tribunal consideró que siendo un caso no amparado por la ley 27.348, correspondía aplicar el art. 55 de la ley 27.802 que establece una tasa pasiva BCRA como interés moratorio, con topes máximos y mínimos. Expresó: "siendo este un caso que no puede encuadrarse jurídicamente bajo su abrigo, y en ausencia de regulación especial, corresponde aquí declarar aplicable el art 55 de la reciente ley 27.802 que desplaza, a mi criterio, la doctrina que fijaba la tasa pasiva más alta establecida por el BAPRO para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días". Los intereses se calcularon desde el devengamiento del crédito (28/09/2016) hasta el 5 de marzo de 2026 (vigencia ley 27.802) conforme tasa pasiva BCRA, con limitaciones de tope máximo (IPC + 3% anual) y mínimo (67% del tope máximo). 7. Rechazo de planteos de inconstitucionalidad: El Tribunal declaró constitucional el art. 55 de la ley 27.802 por considerar que la actora no había desplegado argumentación suficiente para demostrar la presencia de un supuesto de inconstitucionalidad, enfatizando que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia". Propuso declarar de tratamiento abstracto los restantes planteos de inconstitucionalidad introducidos en la demanda por carecer de incidencia.

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