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AIELLO MARCO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo conforme a la ley 24557 contra su aseguradora. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $7.000.000, rechazando la disidencia que requería peritaje médico oficial previo a la homologación.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Ley 24557 Transaccion Justa composicion Incapacidad Peritaje medico Cosa juzgada Costas Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: AIELLO MARCO, trabajador.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación del daño padecido por accidente de trabajo conforme a la ley 24557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, estableciendo que EXPERTA ART SA abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Itatí Gesualdi sostuvo: "Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo. A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." La Dra. María Gabriela Alcolumbre compartió los fundamentos de su colega preopinante. En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos votó por la negativa argumentando: "Se presenta acuerdo por las partes sin que esté agregado en autos expediente realizado ante Comisión Médica en el que conste dictamen médico o bien informe pericial realizado en esta causa que, objetivamente, determine si presenta incapacidad y, en su caso, el real grado de afectación sufrido por el trabajador conforme al baremo aplicable, siendo insuficiente, en mi opinión, el informe privado realizado por médicos que no son peritos designados según la ley adjetiva determina (art. 44 ley 15.057), lo que me inhibe evaluar si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)." Se impusieron las costas al demandado sin exención de Tasa de Justicia. El pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario en cuenta sueldo del trabajador conforme a ley 26.590 o, excepcionalmente, en autos con giro judicial personal. Los honorarios de profesionales intervinientes serán abonados directamente por la demandada en cuentas bancarias personales.

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