REVILLA ANA GISELE C/ FONTAN JOSE LUIS Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción por dos millones de pesos, imponiendo costas a la demandada e estableciendo modalidades de pago mediante depósito bancario con cálculo de intereses en caso de incumplimiento.
Quién demanda: Revilla Ana Gisele
¿A quién se demanda?
Fontán José Luis y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Itatí Gesualdi expresó: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal estableció que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario: "a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. (art 277 LCT modificado por ley 27.802)" Asimismo, determinó que "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago. (Art. 768 inc. 'a' Código Civil y Comercial)." Nota sobre disidencia: El Dr. Oscar Adolfo Toyos votó en disidencia, considerando que "los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT" y que ésta no había constado en autos. Sin embargo, las Dras. Gesualdi y Alcolumbre compartieron los fundamentos y votaron en idéntico sentido, constituyendo mayoría.
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