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REVILLA ANA GISELE C/ FONTAN JOSE LUIS Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción por dos millones de pesos, imponiendo costas a la demandada e estableciendo modalidades de pago mediante depósito bancario con cálculo de intereses en caso de incumplimiento.

Homologacion de convenio Despido Acuerdo conciliatorio Transaccion Cosa juzgada Pago por deposito bancario Intereses Costas Lct Justa composicion de litis

Quién demanda: Revilla Ana Gisele

¿A quién se demanda?

Fontán José Luis y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Itatí Gesualdi expresó: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal estableció que el pago del capital se efectivizará mediante depósito bancario: "a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. (art 277 LCT modificado por ley 27.802)" Asimismo, determinó que "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago. (Art. 768 inc. 'a' Código Civil y Comercial)." Nota sobre disidencia: El Dr. Oscar Adolfo Toyos votó en disidencia, considerando que "los acuerdos conciliatorios o transacciones requieren para su homologación, la previa ratificación personal del actor en los términos del art. 277 LCT" y que ésta no había constado en autos. Sin embargo, las Dras. Gesualdi y Alcolumbre compartieron los fundamentos y votaron en idéntico sentido, constituyendo mayoría.

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