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BIANCHI DELFINA Y OTRO/A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial en procedimiento administrativo de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el acuerdo alcanzado ante la Comisión Médica Jurisdiccional, aplicando la escala arancelaria establecida en la ley 14.967.

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Quién demanda: Dra. Bianchi Delfina y Dr. Martín Sebastián Miani, en su condición de letrados patrocinantes de la trabajadora damnificada.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, en ocasión del procedimiento administrativo que resultó en un acuerdo conciliatorio homologado por DIAPA del 07/11/2025 por la suma de $2.459.218,27.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal reguló los honorarios del Dr. Martín Sebastián Miani en la suma de $199.000 (equivalente a 4 Jus) más 10% de aporte legal e IVA, y los de la Dra. Bianchi Delfina en $99.500 (equivalente a 2 Jus) más 10% de aporte legal e IVA. Se condenó a la accionada a abonar estos emolumentos dentro de diez días de notificada. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados de la demandada en las sumas de $348.250, $174.125 y $174.125 respectivamente. Las costas fueron impuestas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia presenta una división entre dos posiciones que se resuelve por mayoría (votos de Gesualdi y Díaz frente a Toyos). El voto mayoritario de la Dra. Gesualdi sostuvo: "He de disentir con el distinguido colega preopinante pues considero que resulta aplicable al caso el art. 44 de la ley 14.967 por tratarse de tareas profesionales desplegadas en el marco de una actuación ante la administración pública nacional, como es la Comisión Médica Jurisdiccional dependiente de la SRT, y no se cuenta con un régimen particular para este tipo de tareas extrajudiciales como sucede en el caso del supuesto del art. 48 de la mencionada ley arancelaria, único supuesto en mi opinión que justifica el apartamiento de la letra del art. 44." Continuó expresando: "Teniendo ello en consideración, vista la base regulatoria propuesta ($2.459.218,27.-) y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional, y considerando la escala arancelaria establecida por la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, propongo merituar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25% y sin desoir los mínimos arancelarios." Respecto de la responsabilidad de la demandada, el tribunal sostuvo que "la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos regulados por tareas extrajudiciales, toda vez que la damnificada debió concurrir ante la comisión médica jurisdiccional a los fines de la determinación de la incapacidad que portara habiendo resultado oficiosa las tareas profesionales desplegada con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17." La base regulatoria utilizada fue el monto del acuerdo homologado de $2.459.218,27, considerándose que representa "pecuniariamente la cuantía de lo ventilado en dicha sede" conforme el art. 44 inc. b) de la ley 14.967.

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