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VELAZQUEZ LOPEZ SIMON GONZALO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por prestaciones derivadas de accidente laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 4.790.454 por incapacidad del 11,80% y declaró inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba el cálculo de indemnizaciones.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Inconstitucionalidad dnu 669/19 Meniscectomia Dano extrapatrimonial Ley 27.348 Tasa de interes Baremo de incapacidades

Quién demanda: Simón Gonzalo Velázquez López, trabajador.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART contratada por EDELWEISS INTER TRANS SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo conforme Ley 24.557 y sus modificatorias, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27 de abril de 2022, en el cual el actor sufrió caída desde altura de 1,8 metros con lesión en rodilla derecha (desgarro de meniscos, meniscectomía parcial sin secuelas y plástica de LCA).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 4.790.454 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 11,80%, más intereses desde la mora en el cumplimiento de la sentencia al promedio de la tasa activa del Banco Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: La Dra. Gesualdi estableció: "En función de la naturaleza del referido extremo litigioso asume prioridad el análisis de la prueba pericial en medicina del trabajo, que aporta una visión científica concreta (art. 457 CPCC; arts. 44 y 89, ley 15.057)". La pericia médica de la Dra. María Florencia Filippone concluyó: "Según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, el actor presenta una Incapacidad Física, parcial y permanente del 11,8 %. 1) 6 % Meniscectomía Parcial sin secuelas + 4 % Plástica de LCA, limitación en flexión a 120°. Subtotal: 9 % (Pág. 79 del Baremo de Ley 24557, Dto. 659/96). 2) Factores ponderación: 1. Tipo de Actividad: Dificultad para la Tareas Habituales: Intermedia (15 % del 10 %). 1,5 % 2. Edad: (3 % del 10 %). 0,3 % 3. Reubicación Laboral: No Amerita. Sumatoria total: 1 + 2 = Incapacidad 10 % + 1,8 % = 11,8 % Total: 11,8 %". Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal sostuvo: "Me encuentro convencida de que la norma, dictada en los términos del art 99 inc. 1º y 3º de la Constitución Nacional no supera el control de legalidad con independencia del rol que asuma el Poder Legislativo a la hora de su ratificación o derogación o su admisión tácita por vía del silencio... aprecio en el D.N.U. 669/19 graves irregularidades desde no han concurrido razones de necesidad y urgencia que justificaran la imposibilidad de alcanzar los resultados perseguidos por intermedio del ejercicio de la función legislativa del Congreso de la Nación". Concluyó: "Concluyo, pues, tal como lo dispusiera la S.C.B.A. al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. Accidente' (sentencia del 14/7/25 y a cuyos fundamentos in extenso remito), donde luego de un análisis netamente de forma respecto al origen legal de la norma, estableció que 'la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable'. Por ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348". Respecto de la aplicación de la Ley 27.802, el Tribunal determinó: "Juzgo que habrá de estarse a la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una situación jurídica especial sobre la norma reguladora de tal situación en su totalidad por lo que la ley de Riesgos del Trabajo (art. 12 apartado 2° de la ley 24.557 T.O. Ley 27.348 que constituye una norma especial que consagra un interés legal aplicable a los créditos laborales derivados de contingencias de la misma naturaleza
- conf.. art. 768 inc. b) C.C.C. ) prevalece sobre normativas generales nuevas". El ingreso base mensual actualizado se determinó en $ 53.268 conforme a la prueba pericial contable, siendo el actor de 21 años al momento del accidente. Se calculó la indemnización conforme art. 14 inc. 2 ap. a) ley 24.557, adicionándose el 20% de la prestación principal en concepto de lo dispuesto por art. 3 Ley 26.773 (daño extrapatrimonial), resultando el monto total de $ 4.790.454.

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