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CALVO LORENA DANIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Se regulan los honorarios del Dr. Calvo Lorena Daniela por trabajos realizados en sede administrativa en suma de $497.500 (10 JUS). El Tribunal hace lugar a la demanda de ejecución de honorarios y condena en costas a la demandada, fijando plazo de diez días para el pago.

Ejecucion de honorarios Ley 14.967 Trabajos extrajudiciales Arancelamiento profesional Unidad arancelaria jus Superintendencia de riesgo del trabajo Acuerdo conciliatorio Aporte previsional Responsabilidad civil profesional Art.

Quién demanda: Calvo Lorena Daniela (abogada)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales devengados por tareas realizadas en sede administrativa para lograr un acuerdo conciliatorio en trámite ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374
- Delegación Lomas de Zamora, expediente SRT N°225001/25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios a favor de Calvo Lorena Daniela en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($497.500.-), equivalente a 10 JUS, más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere. Se condenó en costas a la demandada y se ordenó el pago dentro de diez días de haberse constituido en firma. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró la entrada en vigencia de la Ley 14.967 y su aplicación al momento en que se devengó cada etapa de honorarios. En este sentido, reguló los emolumentos "teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio". La sentencia advierte que el depósito judicial previsto por el artículo 277 de la LCT no rige para el pago de honorarios de profesionales, conforme al artículo 44 de la Ley 14.967. Asimismo, transcribe el artículo 54 de dicha ley, estableciendo que "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio", aclarando que en caso de mora, el profesional podrá optar por reclamar los honorarios en JUS con interés del 12% anual, o convertidos a moneda de curso legal con interés conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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