BARLASSINA JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales en una causa laboral que culminó con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y reguló los honorarios profesionales a favor de los letrados intervinientes, imponiendo las costas a la demandada.
Quién demanda: BARLASSINA JUAN MARTIN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y fijación de honorarios profesionales extrajudiciales en causa laboral caratulada "BARLASSINA JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló los honorarios profesionales en los siguientes términos:
- Honorarios de la abogada BARRIOS ALEJANDRA ELISABET: PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($79.600.-) equivalente a 1,6 IUS, más aportes de ley.
- Honorarios del abogado FEDERICO RUBEN PORCO: PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($99.500.-) con más aportes y contribuciones de ley.
- Tasa de Justicia: PESOS $8.756 a cargo de la demandada.
- Se impusieron las costas a PREVENCION ART S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER sostuvo: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)".
La regulación de honorarios se efectuó conforme lo normado por la Ley 14.967, "teniendo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A. en los autos caratulados: 'Zuccoli, Marcela A. C/SUM S.A. s/Daños y Perjuicios' causa N° 77.914", y conforme los criterios establecidos en el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020".
Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER por compartir sus fundamentos.
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