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BABINO DEL PUERTO WALTER JAVIER C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por no vulnerar orden público y constituir justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Ley 15.057 Revision comision medica Conciliacion Orden publico Tasa de justicia Honorarios profesionales Costas procesales Ley 20.744.

Quién demanda: BABINO DEL PUERTO WALTER JAVIER

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057 (accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, rechazó la exención de pago de tasa de justicia, reguló honorarios profesionales, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos. Decisiones específicas:
- Homologación del acuerdo conciliatorio conforme Arts. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744.
- Rechazo de exención de pago de tasa de justicia, liquidada en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($253.000).
- Imposición de costas a BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.
- Regulación de honorarios profesionales a GUSTAVO FEDERICO FARCHOLA en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000) más aportes de ley, conforme Ley 14.967, sin inclusión de IVA.
- Reconocimiento de honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora en la misma suma.

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