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DESMONTEIX SERGIO NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente in-itinere. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación arribada por las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia.

Homologacion Conciliacion Accidente in-itinere Ley 20.744 Seguro de riesgos del trabajo Costas Honorarios profesionales Ley 14.967 Orden publico Art

Quién demanda: DESMONTEIX SERGIO NAHUEL

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Accidente in-itinere con solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora, en votación unánime, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 20.744 y art. 30 de la Ley 15.057. Asimismo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal". Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos por la Dra. RIVOLTA. En cuanto a las costas y honorarios, se impusieron a la demandada con regulación de honorarios profesionales conforme la Ley 14.967, considerando "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Se regularon honorarios al abogado de la parte actora Dr. DIAZ JOSE ALFREDO en suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000.-) con aportes y contribuciones de ley, y a los peritos intervinientes montos que oscilaron entre PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000.-) cada uno y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250.-) para la abogada patrocinante.

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