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ALFONZO EDUARDO RAMON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la demandada en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme ley 15057. El Tribunal de Trabajo consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, procediendo su homologación.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Homologacion de acuerdo conciliatorio Orden publico Conciliacion laboral Tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley 14967 Costas procesales

Quién demanda: ALFONZO EDUARDO RAMON

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, donde las partes celebraron un acuerdo conciliatorio requiriendo su homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes, rechazando la solicitud de eximición de pago de la tasa de justicia y condenando en costas a la demandada. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." El Tribunal determinó que debía intimar a la demandada para que integrara el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 114.368.-) conforme los Arts. 270 y concordantes del Código Fiscal. En materia de costas, se impusieron a la demandada SWISS MEDICAL ART S.A., regulándose honorarios profesionales del Dr. SÁNCHEZ SANTIAGO en la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON 40/100 ($ 1.039.708,40.-) -Equivalente a 20,89 JUS-, conforme la Ley 14967, teniendo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Se reconocieron también los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dr. ENZETTI PABLO LUIS, en la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON 40/100 ($ 1.039.708,40.-).

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