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SANABRIA MARIA LAURA C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, regulando los honorarios profesionales y estableciendo las condiciones para su pago mediante transferencia bancaria.

Homologacion de acuerdo Incidente de fijacion de honorarios Derecho laboral Ley 20.744 Ley 14.967 Orden publico Conciliacion Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 27.348

Quién demanda: SANABRIA MARIA LAURA

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio y fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de una controversia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora se pronunció por unanimidad homologando el acuerdo conciliatorio entre las partes. La decisión incluyó la regulación de honorarios profesionales, la fijación de la tasa de justicia y el establecimiento de condiciones específicas para el pago de los montos reconocidos. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". El Tribunal consideró que la conciliación no transgredía normas de orden público y representaba una composición equitativa de los intereses en conflicto, requisito esencial para proceder a su homologación conforme a la Ley de Contrato de Trabajo. Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250.-) equivalentes a 7 JUS, sin incluir IVA, conforme a los criterios de naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada y el resultado de la litis. Se reconocieron asimismo los honorarios de la parte actora representada por el Dr. PORCO FEDERICO RUBEN en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 99.500.-), con sus aportes y contribuciones de ley. La tasa de justicia fue fijada en PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 8.756.-). El Tribunal dispuso que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348, requiriendo que el actor comunique a la ART demandada la entidad y sucursal bancaria, CBU, número de cuenta y CUIL correspondientes. Se suspendieron los plazos procesales para el pago hasta tanto se cumpliera con estos requisitos. Las costas fueron impuestas a la demandada PREVENCION ART S.A.

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