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PERALTA, DIEGO EZEQUIEL C/ INDUSTRIAS PLUMITAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO

El Tribunal de Trabajo Nº 4 declaró la caducidad de instancia en demanda de despido tras incumplimiento de intimación para activar el procedimiento. La decisión se fundamentó en la transcurrencia de los plazos previstos por la ley 15.057 sin actuaciones útiles posteriores a agosto de 2024.

Caducidad de instancia Proceso laboral Despido Ley 15.057 Inactividad procesal Intimacion de parte Falta de actuaciones utiles Costas procesales Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo

Quién demanda: Diego Ezequiel Peralta

¿A quién se demanda?

Industrias Plumitas S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora con beneficio del art. 27 de la ley 15.057, y reguló honorarios profesionales a los letrados intervinientes (Dres. De Gregorio Claudio Daniel y Doria Luciano Andrés) en la suma de $348.250.
- (equivalentes a 7 JUS) cada uno. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta expresó en su voto: "En 04/11/2025 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057. Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 07/11/2025, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada." Continuó manifestando: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 29/08/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." El Tribunal citó doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que ha sentado: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (autos "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA S/ Accidente de trabajo. Acción especial" SCBA LP L 118247 S 04/05/2016). Los Dres. María Eugenia Larequi y Gustavo Daniel Budnik adhirieron por compartir los fundamentos expuestos por la Dra. Rivolta.

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