VARGAS SANDRA DANIELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la demandante y la demandada en materia de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación por considerar que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: VARGAS SANDRA DANIELA
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la homologación solicitada del acuerdo conciliatorio. Asimismo, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido que la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER, compartiendo sus fundamentos. El Tribunal reguló honorarios profesionales al abogado patrocinante PEREZ JULIAN ANIBAL en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) equivalentes a 28,14 JUS, conforme a la Ley 14.967, considerando "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A." Asimismo, se regularon honorarios a los peritos intervinientes AROCHA ELEONORA ESTEFANIA, VACAREZZA ALEJANDRO CAYETANO y MORENO JULIO CESAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) para cada uno. Se impuso tasa de justicia a cargo de la demandada en la suma de $154.000 conforme a los artículos 270 y concordantes del Código Fiscal.
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