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LODOLI DANIEL HERNAN C/ VIVAS EDUARDO RAUL Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto contra empresarios que mantuvieron relación laboral no registrada en restaurante cervecería. El Tribunal condenó a los demandados a abonar indemnizaciones por despido, diferencias salariales y penalidades por falta de registro, totalizando $22.905.035 con actualizaciones.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Rebeldia Silencio del empleador Intimidacion Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Ley de contrato de trabajo Multa por falta de registro Justa causa

Quién demanda: Daniel Hernán Lodoli, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Eduardo Raúl Vivas y 1973 Beer House S.R.L., empresarios propietarios de un establecimiento gastronómico (restaurante y cervecería) ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 22314, localidad de Glew, Partido de Almirante Brown.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, días trabajados, multas por falta de registro y penalidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los demandados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a los demandados a abonar la suma de $5.797.899,43 en concepto de indemnizaciones, salarios y penalidades, más actualizaciones conforme ley 27.802 que ascienden a $17.107.135, totalizando $22.905.035 al 25 de junio de 2026. Adicionalmente, se condenó a entregar documentación laboral dentro de diez días y se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que los hechos alegados en la demanda resultaban acreditados tanto por la rebeldía de los demandados como por la confesión en rebeldía y el juramento prestado por el actor. La sentencia afirma: "Si bien la declaración de rebeldía solo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados". Respecto de la extinción de la relación laboral y su justificación, el Tribunal sostuvo: "No todo acto de incumplimiento constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del vínculo. El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y, específicamente, contra el derecho de otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo" (SCBA, L 89305 S 14-4-2010). El Tribunal enfatizó que el silencio del empleador frente a la intimación constituye una presunción en su contra conforme al artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, citando jurisprudencia de la SCBA: "la sola configuración del silencio del empleador en los términos del art. 57 de la ley 20.744 genera exclusivamente una presunción de incumplimiento contractual en su contra. Derivar de tal circunstancia la automática extinción del vínculo no sólo contraría el texto del art. 242 del citado ordenamiento que reserva al trabajador que se considere injuriado la potestad de denunciar el contrato, sino que además importaría trasladar al sentenciante la responsabilidad de ponderar si el incumplimiento alegado es de tal gravedad para no consentir la prosecución de la relación entablada" (SCBA, L. 81.293, 13/2/08). El Tribunal determinó que el actor ingresó a laborar el 15 de enero de 2023 como jefe de cocina, en horario de lunes a domingos de 16:30 a 0:00 hs con un franco semanal, percibiendo $7.500 diarios ($180.000 mensuales) fuera de todo registro, cuando la remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 debería haber sido de $372.454 mensuales. Se acreditó que la relación laboral no se encontraba registrada. El trabajador intimó a sus empleadores el 18 de octubre de 2023 para que aclararan la situación laboral, regularizaran la relación, entregaran recibos de haberes y acreditaran el pago de aportes previsionales. Ante el silencio de los demandados, el trabajador se consideró despedido el 13 de noviembre de 2023 (telegrama recibido el 14 de noviembre de 2023). Se condenó al pago de: (a) indemnización por antigüedad conforme art. 245 LCT con incidencia del SAC; (b) indemnización por preaviso sustituido conforme art. 231-3 LCT; (c) días trabajados en el mes de despido conforme art. 233 LCT; (d) SAC correspondiente al primer semestre 2023 y proporcional al egreso; (e) diferencias salariales por haber percibido menores remuneraciones a las correspondientes según CCT 389/04; (f) multa conforme art. 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo; (g) indemnización conforme art. 8 Ley 24.013 por trabajador no registrado que fue intimado a registrarse; (h) incremento conforme art. 15 Ley 24.013 por despido indirecto dentro de dos años de la intimación de registro; (i) incremento conforme art. 2 Ley 25.323 por incumplimiento de pago de indemnizaciones de despido.

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