COBRAN REINALDO ISMAEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica reclamando prestaciones por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/1/24. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 4.609.114,07 (capital más intereses) por incapacidad del 5,48%, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Reinaldo Ismael Cobran, trabajador.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 23/1/24 que le causó lesión en rodilla derecha y muñeca izquierda. El actor planteó asimismo la inconstitucionalidad de diversas normas, incluyendo la Ley 23.928, Ley 25.561 y DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART a abonar al actor la suma de $ 2.123.989,60 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP), más indemnización adicional de pago único, devengando intereses desde el 23/1/24 hasta el 22/6/26 por $ 2.485.124,47, totalizando $ 4.609.114,07. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la acreditación de los hechos: "Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 23/1/24 mientras el actor cumplía sus tareas habituales y se lesionó la rodilla derecha y la muñeca izquierda."
Respecto a la incapacidad y su cálculo: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 1/2/26 por la Dra. Micaela Molina, que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece limitación funcional en rodilla derecha y muñeca izquierda que le ocasionan 6,01% de incapacidad (incluídos los factores de ponderación y deducida la capacidad restante entre ambas afecciones) y que la misma guarda nexo de causalidad con el accidente reclamado." Descontada la preexistencia debidamente indemnizada (8,72%), la incapacidad indemnizable resultó en 5,48%.
Respecto a la determinación de la ley aplicable: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 (B.O. 6/11/09) y Ley 26.773 (B.O. 24/10/12) y Ley 27.348 (B.O. 24/2/17) por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (23/1/24)."
Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561: El Tribunal adhirió a los criterios sentados por la SCBA en fallo del 17/4/24, que establece que "corresponde indagar en cada caso si media una afectación al núcleo esencial de los derechos tutelados por el ordenamiento, puesto que, el factor económico condiciona la opción jurídica y compele a la consideración circunstanciada de los impactos y mudanzas producidas a causa del deterioro patrimonial provocado por la depreciación de la moneda." Aplicando el criterio de "Vizzoti" (confiscatorio cuando hay merma superior al 33%), concluyó: "Entiendo que este criterio resulta trasladable al supuesto de autos. Asi advierto que la indemnización establecida en autos con más su interés legal comparada con el mínimo actual establecido en la resolución citada NO SUPERA el porcentaje señalado, por lo que considero que -en el caso de autos
- no se constató violación del derecho de propiedad del reclamante como así tampoco a ninguna otra garantía constitucional, por lo que el planteo deberá ser rechazado."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Por los argumentos esgrimidos más arriba y en virtud de lo dispuesto en reiteradas oportunidades por la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en sentido que: 'La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan', declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19" al considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN al modificar la tasa de interés para liquidar indemnizaciones por incapacidad laboral.
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