GARCIA ALDANA BELEN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
García Aldana Belén demandó a la Provincia de Buenos Aires por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2023. El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia al pago de $19.469.074,87 incluyendo intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: García Aldana Belén
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Reclamo de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2023, cuando la actora sufrió traumatismo en rodilla derecha mientras realizaba sus tareas habituales.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $7.327.698,64 por concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único, más intereses desde la exigibilidad hasta el pago, totalizando $19.469.074,87. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Fundamentos principales:
"Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce que entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. existió un contrato seguro que amparaba a la primera por la contingencias previstas por la LRT, y un contrato de rescisión del mismo asumiendo a partir de ello la Provincia de Buenos Aires el autoaseguramiento de dichas contingencias (lo que también surge del Decreto 3858/07 del 6/12/07 que por tratarse de una norma de orden público no necesita prueba alguna), que Provincia A.R.T. S.A. otorgó prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no rechazó el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 -texto ordenado por Decreto 1475/15-, tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con la Provincia de Buenos Aires, el contrato de seguro y de rescisión que unía a esta última con Provincia A.R.T. S.A. y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 23/09/2023 mientras la actora realizaba sus tareas habituales, pisó mal y cayó al piso sufriendo traumatismo en rodilla derecha."
"En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 30/10/2025 por la Dra. AROCHA DEBORA LUISA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que la accionante padece un 9,8% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera
- incluyendo los factores de ponderación
- por sindrome meniscal derecho con signos objetivos , y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos."
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Por los argumentos esgrimidos más arriba y en virtud de lo dispuesto en reiteradas oportunidades por la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en sentido que: 'La declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan, toda vez que el tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta formulada por las partes', declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19."
El Tribunal determinó el quantum indemnizatorio conforme los arts. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y legislación complementaria: 53 x $361.743,76 x 9,8% x 65/20 (3,25) = $6.106.415,54, adicionándose la indemnización adicional del 20% conforme Ley 26.773, alcanzando un total de $7.327.698,64 sin incidencia de intereses, los que fueron calculados posteriormente desde la exigibilidad hasta la fecha de sentencia.
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