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OCAMPO ARIEL ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22 de octubre de 2022. El Tribunal condenó al demandado al pago de $7.217.214,67 por incapacidad permanente parcial del 20,08% de la totalidad obrera, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (ipp) Art (aseguradora de riesgos de trabajo) Ley 24.557 Ley 26.773 Dano psicologico Indemnizacion laboral Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Causalidad Lumbociatalgia

Quién demanda: ARIEL ALFREDO OCAMPO, trabajador.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama el cobro de prestación dineraria por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 22 de octubre de 2022, cuando se cayó de una escalera mientras realizaba tareas de conexión de cables de telecomunicación, sufriendo lumbociatalgia, síndrome meniscal en rodilla derecha y esguince de rodilla izquierda, además de afectación psicológica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.032.068,20 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP), más indemnización adicional de pago único, más intereses calculados hasta el 24 de junio de 2026 por $5.185.146,47, totalizando $7.217.214,67. Se rechazaron diversos planteos de inconstitucionalidad pero se declaró inconstitucional el DNU 669/19. Fundamentos principales: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma" (Doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Respecto de los peritajes médicos: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 25/07/2025 por la Dra. CENDRA ANA SILVIA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece lumbociatalgia con limitación funcional (4%), síndrome meniscal rodilla derecha con signos objetivos (6%), secuela de esguince de rodilla izquierda con alteración en la movilidad (2%), que le provoca una incapacidad parcial y permanente de la Totalidad Obrera (a los que suma los factores de ponderación)". Sobre la incapacidad psicológica: "En virtud de la prueba pericial psicológica presentada fecha 30/11/2025 por la perito psicóloga LORES SANDRA MARIEL que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación predominantemente Depresiva de grado II, que lo incapacita en un 10% de la TO y que la misma guarda adecuada relación causal con el hecho debatido en autos." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "por los argumentos esgrimidos más arriba y en virtud de lo dispuesto en reiteradas oportunidades por la doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... declaro la Inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 669/19" por considerar que "el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."

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