RUSSO MATIAS IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Matías Ignacio Russo solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART demandada y reguló los honorarios en 102,68 jus arancelarios a su cargo, aplicando el régimen legal de honorarios por actuación administrativa.
Quién demanda: Matías Ignacio Russo, abogado patrocinante de la trabajadora.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por la actuación del abogado Russo en el trámite administrativo desarrollado ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (Expediente administrativo N° 106723/25), en el marco de un procedimiento de determinación de incapacidad de la trabajadora Aisit Luciana Soledad, cuya tramitación culminó con un acuerdo homologado por el Titular del Servicio de Homologaciones de la Comisión Médica Jurisdiccional por la suma de $43.350.582,94.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la ART demandada y reguló los honorarios profesionales del abogado Matías Ignacio Russo en 102,68 jus arancelarios, a cargo de la demandada, considerando el valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (Acuerdo 4190/25, $42.219). Asimismo, se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de los demás letrados intervinientes en el proceso judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la ART no era atendible. En este sentido, expresó: "En efecto, en el marco del procedimiento administrativo, a impulso de la trabajadora, se presentó una situación de pluriempleo. Surge de allí que la misma se dirigía desde su empleo en una escuela de la Provincia (empleador autoasegurado) hacia su otro empleo en un Jardín de Infantes municipal, quien se encuentra asegurado por la ART demandada. Esa particularidad mereció el dictamen del Secretario Técnico Letrado, quien concluyó que 'Provincia ART que es la aseguradora de la Municipalidad de La Plata, empleo al que estaba yendo la trabajadora al momento del evento, y quien debe brindar las prestaciones médicas y dinerarias sistémicas que correspondan'. Lejos de recurrir tal conclusión, las partes expresamente prestaron conformidad con lo actuado, y acordaron en consecuencia, estableciendo que el pago de la suma referida anteriormente fuera efectuado por Provincia ART." El Tribunal sostuvo que: "En consecuencia, mal podría en esta instancia la ART demandada desligarse de las obligaciones que asumió, que naturalmente comprenderán el pago de los gastos que insumió el procedimiento administrativo." Respecto de la aplicación de la ley arancelaria, el Tribunal señaló: "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." En cuanto al porcentaje aplicable, el Tribunal expresó: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del juicio." El Tribunal optó por aplicar el 10% mínimo. Resulta relevante el criterio adoptado por el Tribunal respecto del momento de cálculo del jus: "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 21/7/2025) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)." El Tribunal agregó: "Por ello, reitero, la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión conforme arts. 25 'in fine' y 51 'in fine'de la ley 14.967. Ésto es el fijado por el acuerdo 4190/25, que lo fijaba en la suma de $42.219. Este criterio se ajusta a lo que mandan los arts. 15 inc. d., 24 y 51 al final de la ley 14.967, que establecen que las regulaciones de honorarios se realizan sobre la base de una unidad de medida arancelaria (el JUS) variable en el tiempo. De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.." Por último, el Tribunal fundamentó su regulación expresando: "En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación del 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad, esto es la suma de $4.335.058,29 (10% de $43.350.582,9) corresponde regular honorarios a favor del abogado actuante, MATIAS IGNACIO RUSSO en la cantidad de 102,68 jus arancelarios, con más los aportes de ley que corresponden, los que estarán a cargo de la demandada. Regulación que resulta considerando el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; Ac. 4190/25 valor jus $42.219, vigente al momento de la celebración del acuerdo), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
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