NAGERA CASTRO DAMIAN ANIBAL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Damián Anibal Nagera Castro solicitó regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de divergencia en el alta médica. El Tribunal reguló los honorarios en 5 jus arancelarios ($248.750) a cargo de la Fiscalía de Estado, reconociendo que la tarea fue oficiosa y devengó honorarios al obtener la revocación del alta médica otorgada prematuramente.
Quién demanda: Damián Anibal Nagera Castro, abogado
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 11 de La Plata, en el expediente administrativo Nº 420474/21, en trámite de divergencia en el alta médica otorgada por la A.R.T., en asistencia del trabajador Nicolino Jesús Darío Cristian.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios, regulándose en 5 jus arancelarios que a la fecha ascienden a $248.750, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"Consta en el expte. administrativo nro. 420474/21 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 11/12/2023
- que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado DAMIÁN ANIBAL NAGERA CASTRO desde su primera presentación y durante todo el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017. En fecha 17/02/2022 la Comisión Médica Actuante, luego que se llevara a cabo la audiencia médica de evaluación correspondiente, dictaminó que la persona víctima del infortunio aún continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria en relación de existir prestaciones terapéuticas pendientes. Lo que significa que el órgano administrativo, en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (art. 21 inc. c) revocó el alta otorgada prematuramente por la A.R.T. actuante."
"En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional peticionante debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor, en tanto obtuvo el resultado perseguido administrativamente: la revocación del alta otorgada prematuramente. Sentando entonces, que en el marco de este procedimiento autónomo y ante el resultado positivo obtenido, el peticionante tiene derecho a percibir sus honorarios profesionales, considero que es la encartada la que debe cargar con el pago de los mismos."
"En segundo lugar porque el art. 1° de la ley 27.348 en su 3° párrafo sin efectuar distinción alguna, expresamente manda a que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' (textual)."
El Tribunal consideró razonable regular la actuación en 5 jus en lugar de los 10 jus mínimos previstos en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, teniendo en cuenta que el trámite se integra a una asistencia jurídica más ampla que transita diversas etapas en el procesamiento del siniestro laboral, durante las cuales el profesional continuará devengando honorarios.
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