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ROUFAST HERNAN DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Roufast solicita regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal regulariza los honorarios en 57,77 jus arancelarios por la actuación administrativa, rechazando los criterios administrativos del Fisco y aplicando la escala arancelaria provincial reducida conforme a la ley 14.967.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Deuda de valor Jus arancelario Procedimiento administrativo Divergencia incapacidad Ley 27.348 Patrocinio obligatorio Escala arancelaria reducida.

Quién demanda: El abogado Hernán Daniel Roufast.

¿A quién se demanda?

Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata en el expediente administrativo Nº 196783/25, correspondiente a un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Segura Mijael Nuri Elías.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la solicitud de regulación de honorarios. El Tribunal regular los honorarios del abogado Roufast en 57,77 jus arancelarios por la actuación administrativa (con valor jus de $48.750 según Acuerdo 4222/26), más el 10% de aportes previsionales y porcentaje de IVA si correspondiere. Se imponen costas al Fisco por haber controvertido la solicitud. Fundamentos principales: "Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica Nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno le resulta oponible." "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 22/07/2025) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)." El Tribunal rechaza los criterios administrativos unilaterales del Fisco que establecían un 5% conforme a la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM del 6 de noviembre de 2018 y la resolución 34/2019, considerando que tales disposiciones resultan inferiores a las pautas legales de la ley 14.967. Aplica el artículo 44 inc. b) de la ley 14.967, regulando honorarios sobre la escala arancelaria reducida en 25%, resultando entre 7,5% y 18,75% del valor pecuniario. Fija el regulador al 10% de $24.393.323,90 (monto del acuerdo homologado el 22/07/2025), es decir $2.439.332,39, lo que resulta en 57,77 jus arancelarios. Considera como momento de cálculo el valor del jus vigente al acto administrativo que cerró el procedimiento (Acuerdo 4190/25 con valor jus $42.219 en fondos de voto inicial, aunque en la parte resolutiva utiliza Acuerdo 4222/26 con valor jus $48.750). Asimismo, regulariza honorarios por la actuación en el presente proceso en 7 jus arancelarios, considerando que los mínimos arancelarios establecidos por la ley poseen naturaleza alimentaria y resultan indisponibles conforme lo previsto en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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