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CHAVES SOCRATES OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO GOBERNACIÓN) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogado solicita regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de valoración de daño laboral. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 26,46 jus arancelarios rechazando la limitación unilateral del 5% impuesta por el Estado y aplicando la escala provincial según ley 14.967.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley de riesgos del trabajo Aranceles profesionales Ley 14.967 Deuda de valor Jus arancelario Regulacion judicial Autoseguro estatal Procedimiento administrativo laboral

Quién demanda: Abogado Socrates Oscar Chaves.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro Gobernación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite desarrollado ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata, en el marco del Expediente Nro. 612995/25 para valoración de daño, derivado del siniestro sufrido por el trabajador Villa Cardozo Juan Adrián. El procedimiento culminó con un acuerdo homologado por el Titular del Servicio de Homologaciones de la Comisión Médica por la suma de $14.814.037,08 en concepto de prestaciones dinerarias del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del abogado en 26,46 jus arancelarios a cargo del Fisco Provincial, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso a la demandada. Se regularon además los honorarios por la actuación en este proceso en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el argumento del Fisco Provincial que pretendía aplicar una circular administrativa (CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM) que fijaba unilateralmente un porcentaje del 5% del monto indemnizatorio. Al respecto, el Tribunal expresó: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuantes, en modo alguno les resulta oponible." El Tribunal determinó que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma aplicable para regular los honorarios profesionales. Específicamente, el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 contempla la regulación de honorarios por actuaciones profesionales ante organismos de la administración pública, estableciendo que "se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento", lo que determina un rango entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del juicio. Respecto al momento de evaluación del valor de la unidad arancelaria (jus), el Tribunal sostuvo: "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." Por ello, el Tribunal aplicó el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento, esto es el fijado por el acuerdo 4217/26 en la suma de $44.774, considerando que los honorarios constituyen una "deuda de valor" conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial. El Tribunal reguló los honorarios sobre la base del 8% del valor pecuniario derivado del acuerdo (suma de $1.185.122,96), resultando en 26,46 jus arancelarios, considerando "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" conforme a los artículos 9, 16, 21, 44 y 55 de la ley 14.967.

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