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BUNGUR SERGIO HERNÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Sergio Hernán Bungur solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de rechazo de contingencia. El Tribunal reguló los honorarios administrativos en 10 jus arancelarios a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, rechazando la excepción de falta de legitimación activa.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Contingencia laboral Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley arancelaria 14.697 Actuacion administrativa Jus arancelarios.

Quién demanda: Sergio Hernán Bungur, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata en el expediente administrativo Nº 412840/25, en el marco del trámite de rechazo de contingencia efectuado por la aseguradora ante la denuncia del siniestro que sufriera la trabajadora Britos Verónica Valeria en fecha 07/07/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios, regulando la actuación administrativa del letrado Sergio Hernán Bungur en 10 jus arancelarios (equivalentes a $497.500 al momento de la sentencia, conforme Ac. 4222/2026, valor del jus $49.750), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A si correspondiere, a cargo de la demandada Provincia A.R.T. S.A. Asimismo, reguló los honorarios del letrado Sergio Hernán Bungur por su actuación en el presente proceso en 7 jus arancelarios (equivalentes a $348.250), y los del letrado Hernán José Miguel Capolupo, apoderado de la demandada, en igual cantidad de 7 jus arancelarios. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y se impusieron las costas del proceso a cargo de la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Consta en el expte. administrativo nro. 412840/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 9/4/26
- que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado Sergio Hernán Bungur desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017. En fecha 13/01/2026 la Comisión Médica Actuante dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora denunciante a la aseguradora es de naturaleza laboral." "En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En virtud de lo expuesto, consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa que el letrado Sergio Hernán Bungur la cantidad de 10 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $497.500, a cargo de la demandada Provincia Art S.A., los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967; Ac. 4222/2026 valor jus $ 49.750)."

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