DOMINGUEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Se promovió demanda por diferencias salariales y las partes arribaron a acuerdo conciliatorio por $3.500.000. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el convenio por constituir una justa composición de derechos conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda (Actor): DOMINGUEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL A quién se demanda (Demandado): PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales derivadas de la relación laboral entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia del 24 de junio de 2026 y ratificado por la demandada el 26 de junio de 2026, en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), pagaderos en único pago a los diez (10) días de la homologación, con cláusula penal del 0,3% diario. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios a ambos letrados en 14,07 JUS cada uno. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Martiarena sostuvo: "Que la conciliación arribada en autos en la audiencia celebrada con fecha 24/6/2026, que fuera ratificado por la parte demandada por presentacion electrónica el 26/6/2026, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." El Tribunal enfatizó que "la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)" y que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." En cuanto a la forma de pago, el Tribunal ordenó conforme a los artículos 277 de la LCT y 17 ley 27348, que "todos los pagos deberán abonarse EN FORMA DIRECTA en la cuenta bancaria de los beneficiarios", estableciendo plazos específicos para que el actor y los letrados acrediten sus datos bancarios, bajo apercibimiento de suspensión del plazo de pago.
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