SEGOVIA CASILLAS GREGORIO C/ INGENIERIA Y CONSTRUCTORA ALSINA S.A Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
Trabajador demanda diferencias salariales y restitución por despido discriminatorio en planta siderúrgica. El Tribunal rechazó la nulidad del despido por falta de prueba de discriminación sindical pero condenó a las empleadoras al pago de diferencias salariales por ASPO e impago de SAC 2019, actualizadas conforme ley 27802.
Quién demanda: Gregorio Segovia Casillas, trabajador que prestó tareas desde 2006 en la planta de Ensenada de Ternium Argentina S.A., primero bajo Bordigoni y Cía SRL y luego bajo Ingeniería y Constructora Alsina S.A.
¿A quién se demanda?
Ingeniería y Constructora Alsina S.A. y Ternium Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de despido discriminatorio por afiliación sindical, reinstalación, salarios caídos, daño moral, diferencias salariales (categoría, presentismo, altura, horas extra, ASPO), SAC impago, indemnizaciones por antigüedad y preaviso, vacaciones no gozadas, y premio final de obra.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por un total de $14.815.395 (capital actualizado e intereses) por concepto de diferencias salariales por ASPO abril a octubre 2020 y SAC impago 2019. Rechazó la reinstalación, salarios caídos y daño moral por discriminación sindical, así como los demás rubros reclamados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó dos cauces diferenciados en la acción: uno preventivo vinculado a la prohibición de despedir durante la pandemia (ASPO), que devino abstracto por autocomposición de las partes; y otro definitivo relacionado con la alegada discriminación sindical.
Respecto de la discriminación sindical, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, a mi parecer, la prueba incorporada y producida en autos no resulta suficiente a efectos de desplazar la conclusión lógica que emerge como consecuencia de la conjunción armónica de los hechos objetivos referidos en primer lugar (cuarentena y pérdida del contrato de mantenimiento civil de planta) como causales de la extinción del contrato del Sr. Gregorio Segovia Casillas, imponiéndose -por tal motivo
- el rechazo de la pretensión nulitiva por discriminación sindical, su reinstalación y demás cuestiones relacionadas."
El Tribunal destacó que los testigos (Rodas, Jagoe y López) atribuyeron los problemas a "la intervención" (nueva conducción sindical) y no a las demandadas. Rodas fue "categórico" en señalar que "horas extra hacíamos con Bordigoni, con Alsina no" y que Segovia Casillas "no trabajaba en techo". La prueba testimonial no acreditó que Segovia Casillas ejerciera "activismo sindical relevante" que justificara persecución.
Respecto de las diferencias salariales, el Tribunal rechazó: categoría (estaba registrado como Oficial Especializado), presentismo (sin prueba de inasistencias), altura (testigos coincidieron que no realizaba tareas en altura), y horas extra (testimonio de Rodas fue categórico en su negación).
Sin embargo, hizo lugar a las diferencias por ASPO abril a octubre 2020, tomando como base de cálculo la remuneración de febrero 2020 ($75.430,21) y cotejándola con las percibidas en los meses posteriores, resultando un total de $327.118,26 en concepto de capital histórico.
Reconoció asimismo el SAC 2019 impago por $41.833,31, habida cuenta que "no obra en autos ningún recibo que acredite su pago".
El Tribunal declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27802 por discriminar al trabajador, aplicando en su lugar el art. 276 de la LCT (IPC + 3% anual), lo que resultó en la actualización del crédito a $14.815.395.
Respecto de la responsabilidad solidaria: "toda vez que la actividad desarrollada por Alsina se encontraba integrada permanentemente en el establecimiento de Ternium y hacía a la consecución de sus fines empresarios, y siendo que la codemandada Ternium no logró probar en legal forma que hubiera efectuado el debido control sobre el cumplimiento de las obligaciones -laborales y previsionales
- de su comitente, concurriendo entonces los presupuestos fácticos establecidos por el art. 30 de la LCT, resulta procedente la extensión solidaria de la condena".
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