Logo

ALVAREZ EZEQUIEL AGUSTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reguló honorarios profesionales y condenó a la demandada al pago de costas e imposición de cláusula penal por retardos.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo transaccional Aseguradora de riesgos del trabajo Accion especial Ley de contrato de trabajo Ratificacion personal del actor Clausula penal Regulacion de honorarios periciales Costas Tribunal del trabajo

Quién demanda: Alvarez Ezequiel Agustin (actor)

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, mediante acción especial prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes el 22/05/2026 y ratificado personalmente por el actor el 25/06/2026. Se ordenó el pago de la tasa de justicia ($2.200 más 5% de contribución), se regularon los honorarios de los peritos tasadores (Médico Sebastián Lucas Faiad y Psicóloga María Cecilia Aparici en $149.250 cada uno), se impusieron las costas a la demandada y se estableció una cláusula penal del 0,30% del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de depósitos. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 25/06/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos." El Tribunal procedió a homologar el acuerdo conforme lo establecido en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar