GODOY MAXIMILIANO LUCAS JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador reclama prestaciones dinerarias por incapacidad parcial definitiva derivada de accidente de trabajo acaecido el 11/03/2021. El Tribunal hace lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y condena a la ART a abonar $72.713.948 actualizados conforme índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Maximiliano Lucas Javier Godoy, trabajador. Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo. Objeto de la demanda: Reclamación de prestaciones dinerarias por incapacidad física parcial definitiva derivada de accidente de trabajo acaecido el 11/03/2021, cuando el actor sufrió un fuerte pinchazo en su cintura mientras podaba un árbol, causándole grave daño en su columna lumbar. El actor también plantea inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo y de la prohibición de indexación. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $72.713.948 (que incluye capital actualizado e intereses al 1% anual desde el infortunio hasta el presente decisorio). Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica al acreditarse que el actor no la padece. Fundamentos principales: "Con el dictamen de comisión médica jurisdiccional que obra en el informe de SRT agregado el 08/04/2022, tengo por cierta la ocurrencia del accidente, en los términos denunciados por el actor en el trámite prejudicial, reproducidos en su demanda. Con el dictamen pericial médico presentado mediante escrito electrónico de fecha 15/02/2023, ratificado el 05/03/2023, que aún en contradicción con estudios médicos prejudiciales a los que me he de referir posteriormente, ha generado duda a favor del trabajador, tengo por cierto que el actor por una hernia de disco l5-S1, inoperable, sufre una lumbociatalgia bilateral que, calculando correctamente el factor edad lo incapacitan definitivamente en un 33,25%." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 conforme ley 25.561 (prohibición de indexar) y del art. 12.2 de la LRT texto según art. 11 de la ley 27.348, por cuanto: "Si bien la modificación del art.12 de la LRT introducida en su inc.2 por la ley 27348, a mi entender, instauró un mecanismo de actualización mediante la aplicación de una tasa de interés bancaria sobre el ingreso base, con el fin de resguardar a la prestación de los efectos ocasionados por la inflación, se advierte que, en el caso, dicho método no ha logrado mantener actualizados los ingresos de la víctima del infortunio. La liquidación de la prestación refleja a todas luces un resultado irrisorio, que no cumple con el propósito de reparar los daños derivados de un infortunio laboral, aún en el marco de la ley sistémica, cuando la tarifa ha perdido, en el caso, toda razonabilidad (art.1.2.b ley 24.557 y art.28 CN) y conlleva a una prestación manifiestamente injusta, en perjuicio precisamente de quien merece mayor tutela (art.14 bis de la CN)." El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C. 124.096, del 17/04/2024), donde se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928. Manifestó: "Es de público conocimiento que nuestro país sufre un profundo y prolongado proceso inflacionario que con la demora del proceso judicial, pulveriza los créditos laborales. Esta perversa ecuación en la que nos vemos legalmente impedidos de actualizar los créditos laborales favorece a los deudores, incumplidores y perjudica a los/las trabajadores/as, quienes deben tener preferente y progresiva tutela (Convenio 95 de la OIT, art.14 bis. CN y 39 CP)." Propuso actualizar el ingreso base mensual del actor (IBM) que a la fecha del accidente ascendió a $132.920,53 conforme la incidencia del índice RIPTE, considerando el índice correspondiente a abril de 2025 (210.043,70) dividido por el índice RIPTE de marzo de 2021 (8.665,19), lo que arroja un índice de actualización de 24,24 y un IBM a valor actual de $3.221.988. Con tal IBM y conforme a la fórmula del art.14.2 a de la LRT (53 x $3.221.988 x 14,53% x 65/28), más el 20% del art. 3 de la ley 26.773, la acreencia del actor ascendería a ochenta millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y ocho Pesos. Respecto a los intereses, consideró: "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije." Así fijó una tasa de interés del 1% anual desde la fecha del siniestro hasta el presente decisorio. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo lo resuelto por la SCBA en la causa "Muzychuk" (L.129.800, S.14/07/25), por su invalidez por no reunir los requisitos del art. 99.inc. 3 de la Constitución Nacional. Las costas fueron impuestas a la demandada por haber resultado vencida.
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