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DUARTE VILLALBA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo por suma de $9.024.633. El Tribunal del Trabajo Nº 4 hizo lugar a la homologación del convenio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos conforme a la LCT y ley 24.557.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo Ley 24.557 Orden publico Celeridad procesal Renuncia de derechos Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Juan Carlos Duarte Villalba Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado por accidente de trabajo, en los términos de los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la homologación del presente acuerdo conciliatorio en la suma de PESOS NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($9.024.633), pagaderos a los 45 días corridos de notificada la homologación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Prado expresó: "Que la conciliación arribada entre las partes el 22/6/2026 13:22:15 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." Asimismo, el Tribunal reafirmó que "la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)" y destacó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." La Dra. Gallese y el Dr. Martiarena se adhirieron al voto emitido por la Dra. Prado, compartiendo sus fundamentos. En cuanto a las costas, se impusieron a cargo de la demandada conforme al artículo 24 de la ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes: $1.804.926,60 para la Dra. Luciana Andrea Arnal (parte actora) y $902.463,30 para la Dra. Natalia Andrea Oballe (parte demandada), con sus respectivos aportes previsionales del 10% e IVA aplicable. Se reguló además a la perito médica Marcela Cristina Ripullone en la suma de $360.000 con aporte del 10% conforme ley 6742, artículo 35.

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