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CUEVA DIEGO HERNAN C/ LA SEGUNDA ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió un recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de dieciocho millones de pesos, considerando que no vulnera principios de orden público.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Orden publico Celeridad procesal Indemnizacion Riesgos del trabajo Ley 24.557

Quién demanda: CUEVA DIEGO HERNÁN

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 16/6/2026 en el marco de un recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de ley 14.997 (accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio en la suma de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos), pagaderos en dos cuotas iguales de $ 9.000.000 cada una, con vencimientos el 10 de julio y 10 de agosto de 2026. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Prado sostuvo: "Que la conciliación arribada entre las partes el 16/6/2026 12:48:42 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." Asimismo enfatizó: "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." y que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." La resolución del Tribunal también reguló honorarios profesionales: a favor de la letrada del actor Yamila Anabel Rekovski en 72,361 JUS (equivalentes a $ 3.600.000), a favor de las letradas de la demandada en 36,18 JUS cada una (equivalentes a $ 1.800.000), con más sus respectivos aportes previsionales del 10% e IVA. Asimismo, fijó honorarios a peritos médica, psicóloga, contadora e ingeniera en $ 720.000 cada una, con sus correspondientes aportes. Estableció que todos los pagos deberán abonarse en forma directa en las cuentas bancarias de los beneficiarios conforme lo dispuesto por los arts. 277 de la LCT y 17 ley 27348, condicionando el plazo de pago a la acreditación previa de datos bancarios.

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