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ALVAREZ MARTA HAYDEE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, alegando incapacidad derivada de tareas en un hospital durante 14 años. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de tareas nocivas y afecciones incapacitantes.

Ley de riesgos del trabajo Accion de revision Comision medica Incapacidad laboral Tareas nocivas Pericia medica Psicopatologia Responsabilidad del estado Falta de acreditacion de nexo causal Afecciones inculpables

Quién demanda: Marta Haydee Álvarez

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad derivada de afecciones en hombros, columna cervical y cuadro psiquiátrico, originados por tareas como empleada administrativa en un hospital durante 14 años. La primera manifestación invalidante se produjo el 28/09/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata rechazó la demanda en todas sus partes, imponiéndose las costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal efectuó un análisis de los hechos aplicando sana crítica. En cuanto a los hechos acreditados, el tribunal concluyó: "No se ha acreditado que la actora durante el cumplimientpo de sus tareas como agente del ministerio de Salud de la provincisa de Buenos Aires, estuviera expuesta a riesgos para su salud, en particular que realizara esfuerzos y/o movimientos repetitivos y o habituales que pudieran causar patologías discales de su columna cervical ni afecciones en sus hombros. La pericia médica de autos es ineficaz para acreditar tal extremo." Asimismo, el tribunal señaló: "Por otra parte con la pericia psicológica del 06/03/2024 se acredita que la actora no sufre afección psicolópogica incapacitante." En consecuencia, el tribunal concluyó: "No acreditado que la actora realizara tareas nocivas, que le causaran afecciones incapacitantes, la demanda carece de sustento fáctico y debe rechazarse en todas sus partes (Art.726 CCCN)". Los jueces Gallese y Prado adhirieron al voto emitido por el juez Martiarena, compartiendo fundamentos. Se regularon honorarios al letrado de la actora en 7 jus arancelarios (equivalente a $348.250).

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