COLUMBARO NOELIA GISELLE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Abogada solicita regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional en trámite de divergencia de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 3,947 jus conforme a la ley arancelaria provincial, rechazando el porcentaje unilateral fijado por la administración estatal.
Quién demanda: Abogada Noelia Giselle Columbaro
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata en el expediente Nro. 611320/24, relativo a la divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Garzo Gustavo Emanuel, siniestro que ocurrió el 12/11/2024 mientras se desempeñaba en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios de Noelia Giselle Columbaro en 3,947 jus arancelarios (equivalentes a $49.750 jus conforme Acuerdo 4222/2026 SCBA), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) e I.V.A si correspondiere, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas del proceso a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios a favor del letrado Gustavo Ezequiel Puyol en 7 jus por su actuación en el presente proceso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'". En el presente caso, al tratarse de un empleador autoasegurado (Servicio Penitenciario), la obligación de pago recae sobre el Fisco Provincial. El tribunal desestimó el argumento del Fisco respecto de la aplicación de la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019, que fijaban unilateralmente un porcentaje del 5% sobre el monto de indemnización. Señaló el tribunal: "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por los profesionales actuantes, en modo alguno les resulta oponible." La regulación se realizó conforme a los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, que contempla que para actuaciones ante organismos de la administración pública "se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento", resultando un rango entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del juicio. Respecto del criterio temporal aplicable, el tribunal expresó: "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación." Por ello, reguló tomando el valor del jus vigente al momento de la homologación del acuerdo (7/4/24), fijado en $27.279 conforme al Acuerdo 4153/24, estableciendo que "la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C." La regulación consideró "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967)", tomando como base el 10% del valor pecuniario del acuerdo ($3.230.534,82), es decir $323.053,48.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: