IRIART GLADYS VIVIAN C/ RODRIGUEZ SUSANA BEATRIZ S/ DESPIDO
Trabajadora demanda indemnización por despido indirecto derivado de trabajo en condiciones de clandestinidad y falta de registro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $67.796.057 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 por discriminar irrazonablemente al trabajador con juicio pendiente.
Quién demanda: Gladys Vivian Iriart
¿A quién se demanda?
Susana Beatriz Rodriguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, haberes de septiembre y octubre de 2022, vacaciones y SAC proporcionales, indemnizaciones previstas en los Arts. 8 y 15 de la ley 24.013, agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323, indemnización del art. 80 de la LCT, diferencias salariales devengadas desde noviembre de 2020 a agosto de 2022, entrega de certificado de trabajo y horas extras.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus pretensiones excepto en el reclamo de horas extras. Condenó a la demandada a pagar $67.796.057 dentro de diez días, actualizado por variación del IPC según art. 276 de la LCT (conforme art. 54 de la ley 27802). Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Con las piezas postales acompañados con su primer escrito, el juramento prestado por la actora en los términos del art 48 de la ley 15057, la incontestación de demanda y la absolución deposiciones en rebeldía de la accionada, con más el informe del correo acompañado el 11/02/2025, tengo por cierto que Gladys Vivian Iriart ingresó a trabajar bajo dependencia de Susana Beatriz Rodriguez el 11/09/2018, como asistente geriátrica, con un franco semanal rotativo, que a partir de noviembre de 2020, percibió las remuneraciones que expresa en la liquidación de su demanda, que el 20/09/2022 por negativa de tareas intima a fin de que se aclare la situación, se registre en libro laboral el vínculo que hasta el momento era clandestino y se abonen diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedida, que en la misma fecha remitió copia de tal intimación a la AFIP, que ante silencio de su empleadora, se consideró despedida con fecha 10/11/2022, mediante pieza postal en la que intima el pago de las indemnizaciones respectivas y más de 30 días después intimó, también infructuosamente, la entrega de su certificado de trabajo." "El silencio a la intimación de la actora y falta de cumplimiento de las respectivas obligaciones de LCT, como lo son la registración del vínculo en el libro de su art.52 y el pago de diferencias salariales, art.103 del mismo plexo normativo, constituye grave injuria que justifica el despido indirecto. Consecuentemente corresponde acoger la demanda en cuanto en ella se reclama el pago de indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, integración y haberes del mes de despido, haberes de septiembre y octubre de 2022, vacaciones y SAC proporcionales y entrega de certificado de trabajo." Respecto de la inconstitucionalidad declarada: "No puede admitirse esta retrogradación discriminatoria contra el trabajador, en desmedro de la integridad de una actualización o resguardo de valor justo. El trabajador es un sujeto de preferente tutela (Art.14 Bis de la CN. CSJN, causas 'Vizzoti' y 'Aquino', del 2004 y causa 'Perez Anibal c/ Disco, del 2009, entre mucha otras). La ley 'especial', llamada de 'modernización laboral', discrimina al trabajador por ser tal, frente a cualquier acreedor para cuyo crédito no cuenta con tasa legal o convencional." "Corresponde manifestar que la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de una norma, es atribución de los jueces, conforme lo resuelto por nuestra Corte Suprema en los casos 'Rodríguez Pereyra' del año 2012 y 'Perret c/ Provincia de Buenos Aires' del 2024 y por nuestra Suprema Corte en el fallo 'Zaniratto' del año 2004. Ello se encuentra particularmente justificado cuando la norma en cuestión afecta en forma concreta y grave a quien merece especial protección y por su aplicación inmediata, en el caso, no le ha dado oportunidad de queja (art.14 bis CN)."
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