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VELAZQUEZ VERONICA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora reclama prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere del 15 de abril de 2015. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditarse relación causal entre el accidente y la patología alegada, descartando la existencia de hernia de disco vinculada al siniestro laboral.

Accidente in itinere Ley de riesgos de trabajo Incapacidad laboral Hernia de disco Causalidad Carga de la prueba Prestaciones Falta de acreditacion Pericias medicas Autoasegurado

Quién demanda: Veronica Elizabeth Velazquez, empleada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART SA (como asegurador de riesgos de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de la Ley 24.557 por incapacidad parcial y definitiva ocasionada por accidente in itinere sufrido el 15 de abril de 2015, cuando perdió la estabilidad del vehículo en la intersección de calles 12 de octubre y El Dorado, golpeándose la pierna, cintura y mano derecha. La actora alegaba padecer hernia de disco como consecuencia del accidente. También solicitaba declarar la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y Decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por ambas partes y el planteo de prescripción de la demandada. Impuso las costas del proceso a cargo de la parte actora, con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: "La relación de empleo y el siniestro acaecido: El Fisco representante del estado provincial demandado no controvirtió en su respuesta la doble condición de empleador de quien acciona y de autoasegurado en los términos del régimen de riesgos del trabajo. También reconoció que recibió y procesó la denuncia del accidente en itinerario objeto de litis, brindando prestaciones de la L.R.T. hasta el alta correspondiente, y no lo rechazó en los plazos previstos en el art. 6 del Dec. 717/96, de modo que en la instancia extrajudicial consintió la naturaleza laboral del accidente objeto de autos. Consecuentemente, tengo por cierta la ocurrencia del accidente in itinere." "La existencia de secuelas invalidantes: Obra en autos dictamen pericial médico, agregado por escrito electrónico de fecha 10/06/2021, por medio del cual la perito actuante determinó que la Sra. Velazquez padece Lumbalgía por hernia y se encuentra incapacitada en un 20 % de T.O más factores de ponderación... Dicho ello la experticia dictaminó, sin referencia concausal entre el accidente de marras y la patología descripción, cuestión que no fuera impugnada por la actora, más aún cuando de los estudios referenciados determinan signos de cronicidad en la lesión lumbar quinta bilateral." "En ese contexto, no resultó acreditada que la patología que sufre la accionante se vincule con el accidenten in itinere de marras. La actora sostuvo en su demanda que fue dada de alta el 27 de mayo de 2015 y con el correr de los días continuaba con dolor, dirigiéndose a la Clínica Monte Grande para su atención por su obra social
- IOMA
- y que tomada radiografiás por el 'traumatólogo' le manifestó que padecía hernia de disco, cuestión sobre la cual no produjo prueba alguna, es más y como surge del parágrafo anterior, la RMN determino, entre otras cosas, que no se registran discopatias herniarias." "Ajustado a lo expuesto, tampoco resultó acreditada la afección psíquica. Conforme ello, auspicio el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.). Atento el resultado propuesto, los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes y el planteo de prescripcion de la demandada, deviene abstracto su tratamiento (art. 726 C.C.C.)."

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