CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Carreras Lobo solicita regulación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional en caso de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo Nro. 4 reguló los honorarios en 3 jus (equivalentes a $149.250) a cargo de la ART demandada, considerando la actuación como oficiosa dado que la frustración del procedimiento fue imputable a la conducta de la aseguradora.
Quién demanda: El abogado Alejo Martin Ernesto Carreras Lobo
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa del letrado en el expediente administrativo Nro. 199855/25 tramitado ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata, en el marco de un procedimiento de divergencia en la determinación de incapacidad laboral temporaria del trabajador Marcelo Fabian Conti.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del letrado peticionante en 3 jus arancelarios (equivalentes a $149.250 más 10% de aportes previsionales y porcentaje de IVA), a cargo de ANDINA ART S.A. Se impusieron las costas del presente proceso por su orden. Asimismo, se regularon los honorarios del letrado de la demandada, Rodrigo Xavier Gentile, en 7 jus (equivalentes a $348.250).
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Gallese, cuyo voto fue compartido por los demás integrantes del Tribunal, estableció que: "Consta en el expte. administrativo nro. 199855/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha
- que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado Alejo Martin Ernesto Carreras Lobo desde su primera presentación y durante casi todo el expediente de divergencia en la determinación de incapacidad, en el cual se peticionó a la C.M.J. que determine la existencia de secuelas incapacitantes en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio obligatorio conforme mandan los arts. 1. L. 27.348, 36 de la Res. SRT. 298/2017 y desde el año 2015 el art. 12 del Dec. 717/96."
Respecto a la procedencia de los honorarios, el tribunal sostuvo: "Esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida jurídicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor. Por el contrario, el letrado ante el alta otorgada por la A.R.T. asistió a su cliente para, en la oportunidad correspondiente, iniciara el trámite que la reglamentación prescribe con posterioridad al alta en circunstancias en las que se considera probable la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia."
El tribunal concluyó que la tarea efectuada debía considerarse oficiosa: "En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa y devenga honorarios a su favor. Y en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
Respecto a la cuantificación, se aplicó la Ley 14.967 de aranceles, regulándose una actuación administrativa completa en 3 jus como razonable considerando: "el valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967), además de la participación de la letrada Valentina Gainle en la audiencia médica y que el trámite se integra "a una asistencia jurídica más amplia que tiene por objeto el procesamiento del siniestro laboral."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: