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CORTES ALEJANDRO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con aprisionamiento de pie izquierdo en empleado de Gendarmería Nacional. El Tribunal declaró inconstitucionales la fórmula de actualización de la Ley 24.557 y el DNU 669/19, condenando al pago de $33.716.647 actualizados por índice RIPTE más intereses.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad parcial permanente 3. inconstitucionalidad Ley 24.557 art. 12.2 4. inconstitucionalidad Dnu 669/19 5. actualizacion ripte 6. dano moral Rechazado 7. tarifa manifiestamente insuficiente 8. creditos alimentarios laborales 9. principio protectorio Derecho del trabajo 10. gendarmeria nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Alejandro Javier Cortes, empleado de la Gendarmería Nacional desde 2004, en carácter de mecánico. Demandada: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2022, cuando mientras reparaba un camión, el vehículo se desplazó abruptamente originándole un fuerte aprisionamiento en su pie izquierdo. El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente, con actualización y planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo por incapacidad psíquica y condenando a la demandada al pago de $33.716.647 (capital e intereses) por incapacidad física parcial permanente y definitiva del 10,03%. Fundamentos principales: La sentencia establece en sus considerandos más relevantes: "No ha suscitado controversia la vigencia del contrato de afiliación en los términos de la LRT de la aseguradora demandada con la empleadora del actor, a la fecha del infortunio objeto del reclamo. Tampoco se ha controvertido que, ante la denuncia del accidente de trabajo objeto de litis, la demandada brindó prestaciones en especie hasta el alta médica, sin rechazarlo en los términos del art. 6 del decreto 717/96. Asimismo, se ha probado que la Comisión Médica determinó que el actor no posee incapacidad derivada del infortunio." Respecto a la inconstitucionalidad de las normas de actualización, el Tribunal expresa: "Se arriba a un salario muy inferior a la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables que en el mes de abril del 2026 asciende a $ 1.837.609,35. Incluso, efectuando una comparativa sobre los mismos parámetros, se verifica que el salario del actor al mes de septiembre de 2022 informado por el perito contador ($ 255.408,89) equivalía a 1,54 veces la remuneración imponible promedio de trabajadores estables de ese período informada en $165.421,01. Sobre la base de tales parámetros, categoría estatuaria y antigüedad del trabajador, considero que la liquidación de la prestación realizada no cumple con el propósito de reparar los daños derivados de un infortunio laboral, aún en el marco de la ley sistémica, cuando la tarifa ha perdido, en el caso, toda razonabilidad (Art.1.2.b ley 24.557 y Art. 28 CN) y conlleva a una prestación manifiestamente injusta, en perjuicio precisamente de quien merece mayor tutela (Art.14 bis de la CN)." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la LRT modificado por la ley 27.348: "Por todo lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc.2 de la LRT modificado por la ley 27.348, en cuanto dispone la aplicación de la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina como mecanismo de actualización. Ello así por cuanto su aplicación al caso arroja una prestación absurda e injusta que no logra reparar de manera suficiente los daños derivados de una contingencia laboral al establecer una base salarial desactualizada." Respecto al método de actualización elegido: "En consecuencia, propongo actualizar el IBM del actor que a la fecha del accidente ascendió a $268.078,89 conforme la incidencia del índice RIPTE, considerando el índice de abril 2026: 210.043,70 por el índice RIPTE correspondiente al de la fecha del infortunio (octubre 2022: 19938,61), conforme información brindada en https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte. Ello arroja un índice de actualización de 10,53 y un IBM a valor actual de $2.822.870,71." Sobre los intereses, la sentencia establece: "En el caso corresponde seguir la doctrina legal de la SCBA en cuanto establece una tasa de interés para los casos (como el presente) en el que se repotencian los créditos a valores actuales ('Vera' C. 120.536 y 'Nidera' C. 121.134), que fue a su vez invocada en oportunidad del dictado del precedente 'Barrios' (C. 124.096), habiéndose establecido la salvedad de no superar el seis por ciento (6%) anual. Para el caso, estimo justo y razonable utilizar una tasa de interés puro del 1% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de cada siniestro hasta el presente decisorio."

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