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VIDELA PRISCILA FLORENCIA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por incapacidad laboral permanente derivada de accidente in itinere: trabajadora sufrió traumatismo severo con múltiples fracturas y secuelas psicológicas. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $125.164.678 actualizando el monto indemnizatorio a valores presentes y rechazando limitaciones del decreto 659/96 como desproporcionadas.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Actualizacion de prestaciones Valores actuales Deuda de valor Traumatismo multiple Pericias medico-psicologicas Justicia social Irrenunciabilidad laboral Factores de ponderacion ocupacional

Quién demanda: Priscila Florencia Videla, trabajadora registrada de AQUAESPA S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora de la empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere de fecha 07/11/2017. La actora sufrió traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, politraumatismos con múltiples fracturas faciales (tabique nasal, maxilar derecho, piso orbital), fracturas de miembros superiores e inferiores, lesión periférica de nervio facial derecho, disminución de agudeza visual, y secuelas psicológicas (reacción vivencial anormal neurótica). Se sometió a aproximadamente trece intervenciones quirúrgicas de reconstrucción. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó inicialmente un 48,85% de incapacidad, que la actora cuestiona como insuficiente. La actora planteó inconstitucionalidad de múltiples disposiciones normativas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 27.348, Resolución SRT 298/17, DNU 669/2019, Ley 6.716).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar: 1. Capital indemnizatorio actualizado: $106.710.987 2. Intereses al 2% anual desde el infortunio: $18.453.691 3. Monto total de condena: $125.164.678 4. Actualización futura: Desde vencimiento del plazo de pago hasta efectivo pago, con variación de índice RIPTE más 3% anual en intereses moratorios El Tribunal reconoció incapacidad del 65% de la Tabula Occupationis (T.O.), mediante incorporación de factores de ponderación (20% dificultad en tipo de actividad, 10% por recalificación, 2% por factor edad). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto al decreto 659/96, declarándose abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un extenso análisis sobre la actualización de prestaciones dinerarias a valores actuales. La Jueza Gallese, cuyo voto fue compartido por los restantes miembros del Tribunal, expresó: "En tal sentido, vale agregar que, de los propios considerandos del decreto 1278/00 emana '..que, para el caso de muerte e incapacidades permanentes definitivas superiores al 50%, se ha resuelto adicionar a las prestaciones dinerarias respectivas un importe de pago único complementario a la percepción de la prestación de pago periódico vigente, a fin de dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador o de sus derechohabientes, originadas en el infortunio laboral' y '[q]ue resulta perentorio e impostergable establecer a la brevedad las nuevas condiciones que incorporan mejoras en las prestaciones dinerarias' (el subrayado no pertenece al texto original); siendo tal el espíritu de la norma, cuya cuantía, hoy, luce -de manera evidente
- incompatibles con su misma letra." El Tribunal sostuvo que la aplicación automática de prestaciones fijas establecidas hace más de 8 años, durante un período marcado por inflación pública notoria, resulta en "un resultado irrazonable e injusto" y que la prestación "ha quedado cristalizada en el mismo monto que el previsto en aquel entonces (que, consecuentemente, con el paso del tiempo se ha convertido en un importe notablemente desfasado de la actualidad y, claramente, irrisorio)". Invocó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires respecto a deudas de valor, citando precedentes como "Vera" (C. 120.536), "Nidera" (C. 121.134) y el más reciente "Barrios" (C. 124.096), que distinguen entre indexación (operación matemática prohibida por leyes 23.928 y 25.561) y estimación a valores actuales, que "no consiste estrictamente en eso, sino en el justiprecio de un valor según la realidad económica existente al momento en que se pronuncia el fallo". "Por lo expuesto, y dado que en el caso que nos ocupa la suma fija de referencia ya ha quedado depreciada, considero que corresponde su (re)determinación a la luz de las normas más protectorias del sujeto de preferente tutela constitucional." El Tribunal destacó que esta solución se sustenta en "los principios basales y rectores del Derecho del Trabajo (de irrenunciabilidad, justicia social, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y no regresividad, pro operari), en los derechos y garantías que emanan del bloque supralegal, constitucional y convencional, que no se realizan si el resarcimiento resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño y/o de un total apartamiento de la realidad socioeconómica imperante." Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó una tasa pura del 2% anual desde la fecha del siniestro (07/11/2017) hasta el dictado de sentencia, fundamentando que "Existe entonces un período de tiempo, el que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio, en el que la ley contempla la actualización de la fórmula, pero no prevé una tasa de interés que compense al acreedor o acreedora laboral por la privación del uso del capital. Frente a ello, se impone que el juez o la jueza supla dicha omisión y la fije." Sobre la incapacidad, el Tribunal, tras valorar las pericias médica y psicológica producidas en autos con fundamento en sana crítica, determinó una incapacidad base del 52,64% por secuelas físicas más 10% por secuelas psicológicas, que con factores de ponderación alcanza el 65% de la T.O., superando así la determinación inicial de la Comisión Médica Jurisdiccional del 48,85%.

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