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GAIADA BRAIAN LEONARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demandó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trayecto ocurrido el 3 de septiembre de 2023 mientras se desempeñaba como guardia en el Servicio Penitenciario bonaerense. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse secuelas físicas y/o psíquicas incapacitantes con nexo causal respecto del infortunio.

Accidente de trayecto Incapacidad laboral Nexo causal Ley 24.557 Secuelas fisicas Secuelas psiquicas Comision medica jurisdiccional Autoseguro Decreto 659/96 Riesgos del trabajo

Quién demanda: Braian Leonardo Gaiada, dependiente del Servicio Penitenciario bonaerense, desempeñándose como guardia en la Unidad nro. 26 de Lisandro Olmos.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (en su condición de empleadora autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral psico-física derivada de accidente de trayecto sufrido el 3 de septiembre de 2023, conforme régimen de la Ley 24.557. El actor relata que al descender del colectivo de la línea 338 TALP en la intersección de Av. 44 y Calle 8 de Olmos realizó un salto que le generó pérdida del equilibrio y cayó. Le diagnosticaron esguince de tobillo izquierdo grado II con distensión ligamentaria. Afirma que la ART le brindó prestaciones en especie que considera insuficientes. Agotó instancia administrativa ante la SRT donde dictaminaron que no poseía incapacidad derivada del infortunio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme los antecedentes expuestos y considerando la controversia planteada en relación con el siniestro denunciado y sus secuelas, procedo a continuación a valorar la prueba producida y demás constancias de autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57.5 L. 15057)." "La demandada reconoció que recibió y procesó la denuncia del accidente de trayecto de fecha 03/09/23 brindando prestaciones en especie hasta el alta correspondiente, y no lo rechazó en los plazos previstos en el art. 6 del Dec. 717/96 y modificatorias, de modo que en la instancia extrajudicial consintió la naturaleza laboral de accidente objeto de la litis. Consecuentemente, tengo por cierta la ocurrencia del siniestro." "Surge del expediente de la SRT agregado en fecha 21/05/24 que el trámite ha concluido con la disposición que establece que Gaiada no posee incapacidad derivada del infortunio, ello en base al dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que dictaminó lo siguiente: '(...)no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. La limitación funcional del tobillo izquierdo constatada en la audiencia médica no posee nexo causal con el siniestro denunciado, dada la ausencia de sustrato anatómico que permita vincularla'" Respecto de la pericia médica: "Con los antecedentes reseñados, el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, los estudios médicos contemporáneos al accidente y los fundamentos brindados por el perito médico de autos en cuanto concluye que la limitación funcional (flexión dorsal) del tobillo izquierdo detectada no posee nexo causal con el hecho denunciado y no surgen elementos que permitan establecer una secuela de entorsis; valoro que el actor no ha probado que a causa del infortunio objeto del reclamo padezca secuelas físicas generadoras de incapacidad laboral." Respecto de la pericia psicológica: "El peritaje psicológico presentado el 26/06/25 ratificado mediante escrito de fecha 28/08/28, no resulta suficientemente convincente. En efecto, la experta asimila la sintomatología del actor -síndrome de estrés postraumático
- a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) Grado II, arribando a una incapacidad del 10%, sin que su conclusión evidencie adecuada sujeción a los parámetros establecidos por el Decreto 659/96. En particular, se advierte la ausencia de un debido descarte de causas ajenas al hecho dañoso investigado, así como la falta de identificación y análisis de los rasgos de personalidad de base y de su eventual acentuación a raíz del infortunio, extremos indispensables para sustentar técnicamente la patología diagnosticada y su nexo causal." "De modo que considero no acreditado que el actor presente secuelas psíquicas incapacitantes con causa en el infortunio objeto de esta litis." "A partir de las probanzas de autos, surge que el actor no acreditó poseer secuelas físicas y/o psíquicas generadoras de incapacidad en relación causal con el infortunio de fecha 03/09/23, lo que impide ingresar en el análisis de la eventual responsabilidad de la demandada en el marco de la ley 24.557 y modificatorias." Costas: Se impusieron a cargo del actor vencido con beneficio de gratuidad. Honorarios regulados: Abogado Horacio César Mateo: 7 jus arancelarios ($497.500); Abogada Ailín Rando: 7 jus arancelarios ($497.500); Abogada Ana Julia Miralles: 7 jus arancelarios ($497.500); Psicóloga Jacqueline Michelle Núñez: $300.000; Médico Oscar Roberto Gatti: $300.000.

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