CARBALLO JUAN MANUEL Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Los abogados Juan Manuel Carballo y Andrés Sciutto demandaron la regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo de divergencia en determinación de incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 3 jus para Carballo ($149.250) y 2 jus para Sciutto ($99.500), considerando que la labor resultó oficiosa y debe ser soportada por la A.R.T. según la Ley 27.348.
Quién demanda: Los abogados Juan Manuel Carballo y Andrés Sciutto.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en representación de la A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su actuación profesional en el trámite administrativo de "Divergencia en la determinación de la incapacidad" tramitado ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del Expediente N° 540035/23, en asistencia a la trabajadora Brid Mariela Roxana.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la petición regulando honorarios a cargo de la Fiscalía de Estado por: Juan Manuel Carballo 3 jus arancelarios ($149.250) y Andrés Sciutto 2 jus arancelarios ($99.500), más aportes previsionales del 10% (ley 6716) e I.V.A. Las costas se imponen por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la actuación de los letrados debe considerarse oficiosa conforme lo previsto en el artículo 1° de la Ley 27.348. Al respecto, el Juez Martiarena expresó en sus fundamentos: "En tal contexto de obligatoriedad, los letrados asistieron a su cliente e iniciaron el trámite referido cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la reglamentación legal (Res. S.R.T. 298/75 y 179/2015) para que la pretensión sea admisible y se le dé curso. Curso que, como ya esta expuesto, culminó con la interrupción (y finalización irregular) del trámite administrativo ante la Comisión Médica actuante, al encontrarse pendientes prestaciones en especie por el alta prematura otorgada." El Tribunal estableció que la tramitación administrativa es obligatoria conforme a la adhesión provincial a la Ley 27.348 (L. 14.997, validada por la SCBA en "Marchetti"), siendo requisito para habilitar la actuación judicial. Los letrados cumplieron correctamente los requerimientos reglamentarios del artículo 36 de la Res. SRT 298/2017, que expresamente establece: "El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución." Determinó que "esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida juridicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor." La frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T., que otorgó prematuramente el alta laboral existiendo prestaciones terapéuticas pendientes. Conforme lo prescribe el artículo 1° de la Ley 27.348: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." En cuanto a la determinación de los montos, aplicó el artículo 37 de la Res. 298/17, que remite a los porcentajes previstos en la Ley 14.967. Reguló los honorarios conforme al artículo 44 inc. b) considerando una "actuación completa" con base en 10 jus, adecuando la pauta a las tareas efectuadas hasta la culminación anticipada, distribuyendo entre ambos letrados atendiendo al "valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio" (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967). Las Juezas Prado y Gallese adhirieron al voto del Juez Martiarena por compartir fundamentos.
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