SPINA GUSTAVO DARIO C/ ALBOSA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra ALBOSA SRL y PAMPA ENERGIA S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto a PAMPA ENERGIA S.A. y el acuerdo conciliatorio con ALBOSA SRL por $15.000.000, pagaderos en cinco cuotas mensuales, determinando que la conciliación no vulnera disposiciones de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): SPINA GUSTAVO DARIO A quién se demanda (Demandado): ALBOSA SRL y PAMPA ENERGIA S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó: (i) el desistimiento del proceso respecto a PAMPA ENERGIA S.A., conforme artículos 304 del C.P.C.C. y 89 ley 15057; (ii) el acuerdo conciliatorio celebrado con ALBOSA S.R.L. por un monto total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), pagaderos en cinco cuotas iguales mensuales y consecutivas de $3.000.000 cada una, siendo la primera abonada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la homologación, y las restantes a intervalos de treinta, sesenta, noventa y ciento veinte días respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. GALLESE expresó en su voto que "habida cuenta que el desistimiento es uno de los modos anormales de terminación del proceso y que en los presentes actuados se cumple con lo dispuesto por el art. 304, primera parte, del CPCC y no se afectan vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar el desistimiento del proceso efectuado en autos en relación a la demandada PAMPA ENERGIA S.A." Asimismo, señaló respecto del acuerdo conciliatorio: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada ALBOSA S.R.L., no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El tribunal fundamentó la homologación en que ambos actos procesales (desistimiento y acuerdo) se encuentran dentro de los marcos legales establecidos, respetan disposiciones de orden público laboral, y constituyen formas válidas de conclusión del proceso que favorecen la celeridad procesal. Los Dres. PRADO y MARTIARENA adhirieron al voto de la Dra. GALLESE por compartir sus fundamentos, alcanzando unanimidad en la decisión. Se regularon honorarios profesionales en 60,30 JUS para cada uno de los letrados intervinientes, equivalentes a la suma de $3.000.000 al momento de la sentencia, con sus correspondientes aportes previsionales e IVA. Las costas fueron impuestas a cargo de ALBOSA S.R.L. respecto del acuerdo conciliatorio, mientras que en relación al desistimiento se ordenaron "por su orden" con beneficio de gratuidad para el actor conforme a la ley 15.057.
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